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17-09-2009 |
LEY ANTITABACO |
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El gobierno provincial ya publicó en el boletín oficial la ley que limita el consumo de tabaco en la provincia de Buenos Aires y establece la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados. |
El gobierno bonaerense reglamentó la ley que limita el consumo de tabaco en la provincia de Buenos Aires y establece la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados, medios de transporte y locales comerciales, donde se permite habilitar lugares especiales para fumadores.
Así lo establece el decreto 1626 publicado hoy en el Boletín Oficial de la provincia, que, entre otras cosas fija severas sanciones a quienes violen la normativa.
A partir de ahora, no se podrá fumar en ningún edificio público, lugares de trabajo en general, lugares privados con acceso al público y medios de transporte. Tampoco se podrá vender cigarrillos en estos lugares. Los funcionarios que no hagan cumplir la ley incurrirán en "falta grave". La prohibición es absoluta respecto de los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos de carácter público provincial.
Se consideran espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, aquellos lugares donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva.
Además, todos los subsistemas de salud públicos provinciales o privados, deberán garantizar la atención a la adicción al tabaco con tratamientos conductivos y farmacológicos, de conformidad con los estándares y prescripciones estipulados en la Guía Nacional de Tratamiento en la Adicción al Tabaco.
Por último, se crea el Programa Provincial de Prevención y Lucha contra el Consumo de Tabaco, que tendrá a su cargo el abordaje integral de la problemática mediante la asistencia del adicto, entre otras funciones.
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