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25-08-2009
RESPUESTA POR UNA OPERATORIA CUESTIONADA
El asesor legal y el director de Rentas explicaron cómo se procede con los terrenos baldíos que están en estado judicial y hay quienes quieren pagar los impuestos.
El intendente Leonel Zacca, el asesor legal Daniel Palazzo y el director de Rentas Javier Rivero convocaron a una conferencia de prensa para explicar lo que sucedió con la familia Caminos en función de un terreno por el que estaban pagando los impuestos y tiene propietario.

Zacca dijo: “Se trata de un hecho que fue ventilado por la FM 94.1. Es un hecho en el que hemos sido partícipes. Es perfectamente lícito, es una operatoria que se ha repetido a través de los años no solamente durante este gobierno sino en los anteriores también. Resulta que una persona se presenta a manifestar su voluntad de comenzar a pagar tasas Municipales sobre un terreno que está abandonado, la Municipalidad por intermedio del asesor legal le hace ver los alcances de su intención. La persona comienza a pagar los impuestos sobre un terreno que está en juicio de apremio iniciado por la Municipalidad por falta de pago de tasas. Allí no termina la cosa, porque mientras está pagando los impuestos e hizo otros actos posesorios, la persona debe iniciar el juicio de usucapión para poder en algún momento adquirir el título del inmueble. La Municipalidad no le está vendiendo el terreno, le está permitiendo pagar el impuesto de ese terreno que no es propiedad del Municipio, que en ese momento no se lo puede transferir porque no tiene el dominio de esa propiedad.

Cuando una persona se acerca a manifestar su intención de pagar los impuestos se la pone en conocimiento de la situación con la que se puede encontrar si el propietario reclama la propiedad…

- En este caso puntual y en el de toda la gente que yo he atendido a lo largo de los últimos cinco años que me ha venido a consultar con estas mismas inquietudes, me han escuchado repetir una y cien veces, sin cansarme, cuál es en realidad la situación jurídica de los terrenos. Que no son Municipales, que tienen titulares particulares, que para poder escriturar los bienes tienen que localizar al titular y en ese caso adquirírselos. Y que si ellos están dispuestos a abonar la deuda tomando la posesión del bien, para poder obtener un título de dominio de la propiedad van a tener que demostrarlo ante un juez. Uno de los actos de las demostraciones de la posesión es el pago de impuestos, pero no es el único. La posesión es un acto material de tener una cosa durante un determinado lapso de tiempo que es el que establece el Código Civil, que es de 20 años. Para poder tramitar usucapión tienen que demostrar eso ante un juez para después obtener un título. Todo eso lo he explicado, en el caso puntual de estos chicos estuvieron conmigo dos o tres veces ya que había consultado sobre diferentes terrenos baldíos que estaban en etapa de juicio, yo les expliqué la situación, les pedí que localizaran a los dueños para ver si podían adquirirlos. En definitiva ellos optaron por hacerse cargo de de la deuda de uno de esos terrenos. Cuando se concreta esa operatoria lo que hago es hacer un convenio que después se presenta en el expediente judicial para su homologación como se hizo en este caso. El convenio lo que establece es el pago de la deuda que el Municipio está reclamando en el expediente judicial y la forma de pago. Desmiento categóricamente que en cualquier situación, yo o Javier Rivero podamos haber dicho que nosotros vendíamos los terrenos, es algo tan burdo y tan absurdo que no resiste el menor análisis.

¿Es lícito que se conozcan los terrenos que están en estado judicial?

- Si, totalmente. La gente viene a consultar en catastro, después viene a averiguar qué deuda tiene. No hay ninguna norma que impida el acceso a ese tipo de información. Y obviamente que es totalmente lícito pagar la deuda de un tercero porque el Código Civil lo establece e incluso obligan al acreedor, en este caso el Municipio, a recibir el pago de un tercero aún cuando el deudor principal no esté al tanto de la situación. Toda la operatoria es absolutamente lícita.

El director de Rentas, Javier Rivero, explicó cuál es su función en la operatoria: “Lo que me corresponde a mí es generar los convenios de pago en base a lo que establece la asesoría letrada. Firma la persona que va a hacer el aporte, le generamos en la oficina de rentas el recibo oficial y en tesorería abona el importe. La dirección de Rentas en ningún momento tiene acceso a recibir dinero. Esto quiero que quede bien claro porque se ha dicho que yo recibía dinero”.
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