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24-08-2009 |
AL LIMITE DE LO PERMITIDO |
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Un fallo de la Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Junín por la cantidad de arsénico en el agua. La Municipalidad de Alberti está al límite. |
De acuerdo a los últimos análisis oficiales que se conocieron sobre el estado físico – químico del agua de red, cuyas muestras se extrajeron el 7 de abril pasado, el valor de arsénico está en el límite máximo que establece el Código Alimentario Argentino que es de 0,05 miligramos por litro. Ese índice de 0,05 ml/l es el que revela el resultado de los análisis oficiales suministrados por gobierno local.
Con este panorama el Municipio podría quedar expuesto a una resolución de la Corte Suprema de Justicia que lo condene a suministrar agua con los niveles de arsénico que se ajusten a lo establecido por la normativa vigente.
La Suprema Corte de Justicia condenó al municipio de Junín por suministrar agua con alto contenido de arsénico, en un fallo que fue conocido este viernes, por lo que las autoridades locales deberán adecuar el servicio a la normativa vigente.
En la sentencia, el Tribunal ordenó al gobierno comunal ajustar el suministro de agua de acuerdo a los niveles de calidad establecidos en el marco regulatorio y el Código Alimentario Argentino, que fijan el límite máximo de arsénico en el agua en 0,05 miligramos por litro (ml/l). Para ello -si al tiempo de la sentencia no se han puesto en marcha medidas conducentes-por unanimidad, la Corte provincial determinó que las acciones comiencen en forma inmediata, otorgando un plazo de noventa días corridos para cumplir con lo ordenado.
La sentencia revocó la dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, la cual había rechazado el amparo presentado por un grupo de vecinos representantes de los intereses colectivos de los usuarios del sistema de agua potable que suministra la red municipal, según informó el diario La Verdad, de Junín.
Los fundamentos de la decisión se basan en que “ha quedado demostrado que la provisión del servicio de agua de Junín excede el límite máximo establecido por la Ley 11.820 y el Código Alimentario Nacional, para el arsénico en el agua, esto es 0,05 ml/l, sustancia que entraña un peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona”.
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