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24-07-2009
LOS TERMINOS DEL DECRETO 435
Es la medida que permite que el boliche y los lugares nocturnos funcionen con normalidad. También fija un límite de cantidad de personas dentro de los locales.
El intendente Leonel Zacca consideró en el decreto 435 que es necesario, viendo que los efectos de la pandemia en nuestro país se encuentran en una etapa de amesetamiento, dejar sin efecto las disposiciones que emanan del decreto 402.

En consecuencia el jefe comunal dispuso que se derogue en todos los términos el decreto que prohibía la apertura del boliche bailable, la realización de espectáculos y fijaba un horario límite para los pubs, confiterías y restaurantes.

En el artículo 2 del nuevo decreto se establece que la capacidad máxima de personas en relación a la superficie de los lugares que concentran gente debe ser de una persona por cada dos metros. Asimismo se expresa que los responsables de los lugares públicos deben disponer una separación de las mesas ubicadas que no podrá ser inferior a dos metros.

En cuanto al boliche bailable se dispone que la capacidad máxima de personas en relación a la superficie será de una persona por cada metro y medio cuadrado.

El decreto establece que la multa por el no cumplimiento de las medidas es de un monto mínimo de 500 pesos y el máximo según lo establecido en el código de falta de la Municipalidad.

El intendente Zacca también expresa en el decreto que los lugares de concurrencia masiva de público deberán tomar los recaudos higiénicos necesarios para evitar la propagación de la enfermedad.


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