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23-07-2008 |
DECRETO QUE EXTIENDE EL DESCUENTO |
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Los contribuyentes recibirán el 7 por ciento de descuento hasta cinco días hábiles después del vencimiento de la tasa. |
El decreto 465 del Poder Ejecutivo que fue enviado al Concejo Deliberante reglamenta la ordenanza impositiva respecto del beneficio al que acceden aquellos que pagan sus impuestos después de la fecha del vencimiento. Los contribuyentes de acuerdo a lo que fija el artículo 30 de la ordenanza impositiva recibían un 7 por ciento de descuento por el pago de las tasas hasta la fecha de vencimiento, con el decreto del Poder Ejecutivo este beneficio se amplia a aquellos que las abonen dentro de los cinco días hábiles posteriores.
En un comunicado del departamento Municipal de Rentas informa que a partir del mes de agosto los contribuyentes que no mantengan deudas y que abonen las tasas en el plazo mencionado en el párrafo anterior van a recibir el descuento del 7 por ciento.
Asimismo si se abona la factura dentro del mes del vencimiento y después de los cinco días de la prórroga no le cobrarán intereses de acuerdo a lo que establece el decreto 465 emanado del gobierno Municipal.
Las tasas que se ajustan a esta decisión del Poder Ejecutivo son los servicios sanitarios, alumbrado, barrido y limpieza, y la red vial. El descuento del 7 por ciento se calcula sobre la cuota que se paga.
La medida del gobierno busca ejercer una presión tributaria para mejorar la recaudación en el segundo semestre del año.
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