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17-06-2010 |
CARTA DEL ABOGADO DE LA CAUSA |
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El letrado que representa a los vecinos que presentaron el recurso de amparo en la justicia para que el Municipio entregue en los colegios agua envasada envió una carta explicando los términos de las audiencias. |
A nuestra redacción llegó una carta del doctor Fernando Cabaleiro, abogado de la causa Marta Solari contra la Municipalidad de Alberti por el tema del agua de red, en la que expresa su intención de ejercer su derecho a réplica por entender que en el tratamiento que este medio le dio al tema en cuestión no se consideró la parte a la que él representa.
A continuación publicamos los párrafos más importantes de la carta enviada por el abogado:
“Quiero señalar que la temática del agua es un problema de antaño, no de ahora, es un tema que trasciende a la gestión. Que en los últimos dos años he verificado personalmente el funcionamiento de tres plantas de tratamiento Arsénico por un mecanismo diseñado por ingenieros del a Universidad del Rosario, en poblaciones similares a Alberti y con niveles superiores en arsénico a los que se ha podido verificar localmente, y donde se ha logrado con éxito adecuar el agua a niveles del CAN.-
Que en Alberti el problema del agua no se reduce solamente al Arsénico sino también a los cloruros, floruros y sólidos disueltos por lo tanto el sistema creado por la Universidad del Rosario, solucionaría el problema del Arsénico pero no los otros aspectos que también son importantes por que hacen al gusto del agua, y en el caso especifico de los cloruros la literatura medica establece prevenciones para los laxantes , personas hipertensas y mayores de 70 años.-
Que para ello, los actores hemos recurrido personalmente al INTI a fin de que elabore un dictamen para presentar en la causa, sobre la factibilidad de un proceso de ósmosis inversa que seria el sistema ideal para adecuar todos los niveles (Arsénico,cloruros,floruros y sólidos disueltos) al CAN. El INTI ya esta trabajando en un modelo de planta potabilizadora en LOBOS.-
Que en cuanto a los costos, una planta que trate solo el arsénico tiene un valor de costo de la obra de 500.000 pesos (Pensando en un Alberti de 25 mil habitantes) más un costo operativo de 0,15 $ por m3 de agua tratada. En cuanto a una planta de osmosis inversa con la misma proyección según informe preliminar del INTI el costo de obras es de entre 400.000 y 600.000 dólares (acá el agua seria de uso exclusivo para beber y baño).
El objeto del amparo no es hacer responsable al Municipio exclusivamente. Consideramos que siendo que los acuíferos de donde proviene el agua para consumo son dominio provincial y siendo que por la propia Constitución Provincial pesa sobre la Provincia, la obligación de recuperar y mantener sus recursos naturales, también le cabe responsabilidad y debe ser demandada. EL VIERNES ESTAMOS AMPLIANDO LA DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA. Igual ello no es una tarea sencilla, Si se logra en la causa responsabilizar también a la provincia, ahí los albertinos tendrían optimas y rápidas expectativas para pensar en una planta potabilizadora que debería ser costeada por la Provincia.-
Ahora bien lo que quiero remarcar es lo siguiente, tanto en los 2 audiencias judiciales que hubo y en las dos presentaciones escritas efectuadas por el Municipio, lo único que se aportó a la causa como documental son dos hojas que refieren a análisis de agua realizados en Setiembre de 2009 y Mayo de 2010 (los cuales dan en un 90 % como no potable). Además de ello en ambas audiencias y en las presentaciones, el Municipio jamás manifestó haber hecho tratativas con organismo alguno sobre el tema del Agua, lo único que se informó por el responsable de Obras y Servicios Públicos el Arquitecto Cristol en la audiencia del 9 de Junio de 2010 (y la cual concurriera el propio Intendente y el Secretario de Gobierno) que el personalmente había mantenido conversaciones con "gente que sabe del tema".- Que frente a ello el suscripto personalmente le requirió que tratándose de un proceso judicial no nos podíamos sujetar a informalidades y meras conversaciones, y que todo lo que refiera al tratamiento institucional sobre el tema del agua sea formalizado y documentado. Que en esa misma audiencia le pregunté al Municipio si había hecho algún acuerdo o sabían de la posibilidad de realizar algún convenio con algún organismo provincial mas precisamente el OCABA se contesto que no se había formulado ningún acuerdo ni se sabía nada por el estilo. De inmediato les hice saber que el Municipio a través del decreto provincial 1348/09 podía realizar un convenio con el OCABA.
Es decir que el Municipio recién el 9 de Junio de 2010 y a instancias del suscripto recién tomo conocimiento sobre la existencia del decreto 1348/09 y sobre la posibilidad del convenio con el OCABA.- (Esta el audio de la audiencia, lo cual es irrefutable).Con esto último quiero significar es que me avergüenza la puesta en escena que realizan las autoridades municipales, y es una falsedad absoluta que el Municipio desde hace tiempo estaba con la posibilidad de realizar un convenio con el OCABA, para el Municipio hasta la contestación de la demanda (el 9 de Junio) el ente de contralor seguía siendo el ORBA y desconocía el papel del OCABA, en la falsa creencia que todavía esta vigente la ley 11820 (como lo vienen sosteniendo) cuando la misma fue derogada hace 7 años por el Decreto 878/03 luego ratificado por la ley 13.154, el que crea a su vez la mentada OCABA.-
Que la documental y el informe del responsable de Servicios Públicos demuestran que el municipio aborda el tema con una absoluta improvisación y a muy corto plazo. No existe expediente administrativo alguno dentro del ámbito del municipio que refiera a la temática de buscar una solución al agua, no existen ni consultas ni requerimientos que en los últimos años se hayan efectuados a entidades especializadas (Universidades, entes estatales, etc). Que tales actuaciones serian pruebas esenciales que el Municipio no podría de haber dejado de aportar a la causa. Que justamente como nunca se hizo nada, a la causa no se aporto ningún expediente administrativo, sino tan solo dos hojas tal como se señalo ut supra. Y en cuanto al OCABA, no hay dudas: solo recién a partir del 9 de Junio de 2010 y a instancias del amparo interpuesto por los vecinos el municipio inició las gestiones correspondientes”.
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