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02-08-2010 |
PROMULGO LA ORDENANZA |
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El Poder Ejecutivo promulgó la ordenanza de adhesión a la Ley Antitabaco, ahora va a reglamentarla y después notificará a los lugares públicos y privados sobre los alcances de la norma. |
El Poder Ejecutivo promulgó el proyecto de ordenanza que fue aprobado en el Concejo Deliberante de adhesión a la ley 13.894 que prohíbe fumar en todos los espacios del ámbito público y del sector privado. Esta iniciativa fue tratada y aprobada en el recinto en la sesión del 28 de junio y dentro del plazo establecido el Poder Ejecutivo la promulgó.
De acuerdo a lo que informaron algunas personas que vienen trabajando sobre este tema y que han mantenido varios contactos con representantes del gobierno, el próximo paso que va a dar el Poder Ejecutivo es reglamentar la ordenanza y enviar la notificación a los propietarios de los lugares públicos para que se ajusten a lo que establece la norma.
La ley limita el consumo de tabaco en la provincia de Buenos Aires y establece la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados, medios de transporte y locales comerciales, donde se permite habilitar lugares especiales para fumadores.
Así lo establece el decreto 1626 provincial publicado en el Boletín Oficial, que, entre otras cosas, fija severas sanciones a quienes violen la normativa. La ley establece la prohibición de fumar en edificios públicos, lugares de trabajo en general, lugares privados con acceso al público y medios de transporte. Tampoco se pueden vender cigarrillos en estos lugares.
La prohibición es absoluta respecto de los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos de carácter público provincial.
La ley considera como espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, aquellos lugares donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva.
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