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27-08-2010 |
SOBRE LA NOCTURNIDAD |
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El Concejo aprobó 2 proyectos que están relacionados y que apuntan a la nocturnidad. Son por la ley de apertura y cierre y por la ordenanza que establece sanciones para los padres. |
En la décima sesión ordinaria del Concejo Deliberante se aprobaron 2 proyectos que guardan relación entre si, uno es para que el gobierno ponga en vigencia la ley de la nocturnidad que establece determinados horarios para el funcionamiento de los lugares de esparcimiento y el otro apunta a que el Poder Ejecutivo a través de quien corresponda instrumente la puesta en marcha de la ordenanza 1454 de 2005 que responsabiliza a los padres de los daños que puedan provocar los menores en la vía pública en estado de ebriedad.
La ley de la nocturnidad establece que los boliches bailables, bares y locales nocturnos de la Provincia deben cerrar sus puertas a las 05:30 de la madrugada. Una hora antes sus barras deben dejar de vender alcohol, que tampoco podrá comercializarse en almacenes, supermercados y negocios en la franja horaria que va entre las 21 y las 10 del día siguiente.
Como se dijo, la norma impone un límite de funcionamiento a los locales nocturnos a las 05:30 de la madrugada, aunque contempla la posibilidad de que los distritos que lo soliciten puedan correr ese límite a las 06:30 "por motivos estacionales o regionales". En todos los casos, las barras deben dejar de vender alcohol a las 04:30.
La iniciativa establece que los boliches y bares sólo podrán admitir público hasta las 02:00, una medida que apunta a atacar la costumbre de la denominada "previa", las reuniones en casas particulares o en la calle donde los jóvenes consumen alcohol antes de ingresar a los locales.
En cuanto a la ordenanza 1454 que señala sanciones para los padres cuyos hijos se encuentren en estado de ebriedad en la vía pública, podría ser aplicada también en los casos en que la Policía encuentre a menores de 18 años cometiendo daños en la vía pública. La multa con la que se debe sancionar va de 50 a 500 módulos y reposición de bienes públicos dañados cuando corresponda.
La norma establece que los padres, tutores, curadores, guardadores, serán responsables cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores a su cargo:
- Se encuentren en estado de ebriedad
- Produzcan desorden en la vía pública y lugares de acceso público
- Se encuentren en lugares y horarios no permitidos
- Produzcan daños o destrozos de bienes públicos.
Esta ordenanza también los hace responsables y pasibles de sanción a aquellos propietarios, inquilinos, moradores y ocupantes de fincas particulares en las que se realicen reuniones de menores de 18 años y se facilite el ámbito para la ingesta de bebidas alcohólicas, siempre que los menores una vez en la vía pública incurran en faltas.
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