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27-08-2010
CARTELES DE PROHIBIDO FUMAR
Los lugares nocturnos de esparcimiento colocaron los carteles que señalan la prohibición de fumar cumpliendo la ley provincial vigente, que recibió la adhesión del Concejo y fue promulgada por el gobierno.
En los lugares de esparcimiento nocturno colocaron los carteles que señalan la prohibición de fumar. Esta medida responde a una ley provincial a la que adhirió el Concejo Deliberante y que promulgó el Poder Ejecutivo.

De hecho el gobierno comunicó por intermedio de una carta que se iba a comenzar a aplicar la ley vigente en la provincia de Buenos Aires y que los propietarios de los lugares debían tomar las medidas pertinentes para que se cumpla lo que establece la norma.

La ley 13.894 que prohíbe fumar en todos los espacios del ámbito público y del sector privado. Limita el consumo de tabaco en la provincia de Buenos Aires y establece la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados, medios de transporte y locales comerciales.

Así lo establece el decreto 1626 provincial publicado en el Boletín Oficial de la provincia, que, entre otras cosas fija severas sanciones a quienes violen la normativa. La ley establece la prohibición de fumar en edificios públicos, lugares de trabajo en general, lugares privados con acceso al público y medios de transporte. Tampoco se podrá vender cigarrillos en estos lugares.

Los funcionarios que no hagan cumplir la ley incurrirán en "falta grave". La prohibición es absoluta respecto de los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos de carácter público provincial.
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