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21-10-2010 |
REGISTRO DE CARGA |
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Los propietarios de vehículos que hagan el transporte de cualquier carga deberán figurar inscriptos en el registro provincial. Si bien esta ley tiene varios años de vigencia, se comenzó a exigir su cumplimiento en los últimos meses. |
El responsable de la Agrupación Transporte El Federal, Marcelo Gotta, informó sobre la vigencia del Registro Público Provincial de Transporte de Carga. Hay una ley que es la 10.837 del año 1989 que establece que quien transporta cualquier tipo de carga para poder operar en la provincia de Buenos Aires debe tener la inscripción en el registro.
Sobre lo que está sucediendo con esta medida, Gotta explicó: “A nosotros nos llegó la comunicación de la Secretaría de Transporte que iban a comenzar a controlar la tenencia de la tarjeta, esto es una obligación aunque haya gente que se quiere arriesgar. Pero las multas llegan hasta 1.000 litros de nafta super, más el acarreo de la carga y la custodia del equipo”.
¿La medida es para que tipo de transporte?
-Para todo aquel que lleva mercadería, puede ser cereal, harina, alguien que lleve bolsas para sembrar, un auto con carro con un karting, todo lo que se puede transportar.
¿Hay otra tarjeta a nivel nacional?
-La tarjeta de ruta que se usa en todo el país, de la que sólo recauda la nación y como no cooparticipa a la provincias estas optaron por comenzar a exigir esta ley. Ya en 25 de Mayo la semana pasada la pidieron. Nosotros en el transporte la hicimos todos.
¿Cómo es el trámite?
-Hay que presentar la documentación del camión y de la empresa. Una vez que se llenan todos los formularios se obtiene la tarjeta en 90 días.
¿Cuánto hay que abonar?
-Ochenta pesos por patente.
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