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14-11-2013
LEY CONTRA CIBER-ACOSO
El grooming hace referencia a una serie de acciones de un adulto que tiene como fin el acoso de un menor.
Con el voto de dos tercios de los senadores, el Senado convirtió en ley el proyecto original que incorpora al Código Penal la figura del "ciberhostigamiento". Así se penalizará la conducta de los adultos que deliberadamente se propongan ganarse la amistad de un menor de edad con el fin de disminuir las inhibiciones de niños y adolescentes para abusar de ellos.

El proyecto incorporó al Código Penal el delito de la práctica del 'grooming' referente a la utilización de medios electrónicos destinados a ejercer influencia sobre un menor para que realice prácticas sexuales explícitas o actos con connotación sexuales. También, establece el mismo arco de penas cuando el material pornográfico obtenido por la conducta referida sea utilizada para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad.

De ésta manera, Argentina se suma a otros países como Australia, Costa Rica, EEUU, Alemania y Canadá entre otros que penalizan el grooming o figuras similares.
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