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18-11-2013 |
NUEVO PLAZO PARA DIVORCIARSE |
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Una jueza avaló el pedido de una pareja pese a que no habían cumplido dos años desde que contrajeron matrimonio. |
La jueza de Familia de San Carlos de Bariloche María Marcela Pájaro declaró la inconstitucionalidad de los plazos requeridos por los artículos 214 inciso 2do, 205 y 215 del Código Civil de la Nación, y decretó el divorcio de los cónyuges y la disolución de la sociedad conyugal.
El fallo de la jueza hizo lugar a la presentación de dos personas unidas en matrimonio civil que manifestaron la decisión conjunta de divorciarse, aún sin haber cumplido el plazo mínimo de dos años desde la celebración del matrimonio para que puedan solicitar la separación personal por presentación conjunta y tres años para el divorcio.
El fallo declaró la inconstitucionalidad de los artículos al considerar que el tiempo de la separación constituye un asunto de la órbita de la autonomía personal y privacidad de las personas, máxime cuando la comunidad de vida ya no existe y el matrimonio constituye una ficción.
Entre los fundamentos del fallo, el Tribunal también señaló que existe un derecho a la intimidad inextricablemente vinculado a la autonomía de la voluntad, exento de la autoridad de los magistrados, y si ambos cónyuges coinciden en la voluntad de divorciarse en este momento, no corresponde exigirles que aguarden al sólo efecto de cumplir con un requisito legal, manteniendo un matrimonio ficto.
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