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06-06-2014
OBLIGACIÓN MARITAL
En un fallo reciente se dijo que el marido debe acompañar a la esposa durante la recuperación de una intervención médica.
En la causa civil “M. G. A. c/ F. S. N. s/ divorcio”, la sentencia decretó el divorcio vincular de las partes por la exclusiva culpa del marido por haber incurrido en la causal de injurias graves. Dicha sentencia consideró que el esposo incumplió con el deber de asistencia, al no acompañar ni moral ni físicamente a su esposa en una delicada operación y durante la recuperación posterior.

Ante la apelación del marido, los jueces explicaron que “el escrito de demanda comporta una clara confesión del actor que nos indica de qué manera éste ha dejado de lado el deber de asistencia que tenía ante su cónyuge enferma”, ya que “el reproche del actor es porque su mujer tuvo una grave dolencia; y es por esa grave dolencia que tuvo el "atrevimiento" de no atender el hogar”.

Tras explicar que “el deber de asistencia en el matrimonio, en lo que aquí interesa, impone como compromiso elemental la asistencia espiritual recíproca de los cónyuges y el deber de aceptar las situaciones derivadas de las enfermedades de uno de los esposos”.
Los jueces explicaron que “cuando se presentan circunstancias -como las padecidas por la demandada- resulta ineludible la necesidad de los cuidados y apoyo permanente al cónyuge afectado que le debe proporcionar el otro; constituyendo un hecho grave cuando se verifican conductas desaprensivas por parte del esposo sano”.
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