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26-06-2014 |
LEY DE MUERTE DIGNA |
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La Ley 26.529 de Derechos del Paciente innovó en temas relacionados con la actuación médica. |
El caso sucedido en Francia que trata sobre la disputa en desconectar a un paciente que lleva 6 años en estado vegetativo generó nueva polémica. Por su parte, la denominada “muerte digna”, está reglamentada en Argentina por la Ley 26.529 y la Ley 26.742. Estas dos leyes introdujeron modificaciones que habrían traído alivio a enfermos y familiares, y cuyos principales puntos son los siguientes:
*El alivio del sufrimiento: En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.
*Autonomía de voluntad y revocabilidad de la decisión: El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
Aquel que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
*Directivas anticipadas: Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
*Incapacidad: Ante la imposibilidad o la incapacidad de brindar el consentimiento informado a cualquier actuación profesional, podrán hacerlo el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos o el tutor.
*Responsabilidad: Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.
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