Cerrar

26-06-2014
LEY DE MUERTE DIGNA
La Ley 26.529 de Derechos del Paciente innovó en temas relacionados con la actuación médica.
El caso sucedido en Francia que trata sobre la disputa en desconectar a un paciente que lleva 6 años en estado vegetativo generó nueva polémica. Por su parte, la denominada “muerte digna”, está reglamentada en Argentina por la Ley 26.529 y la Ley 26.742. Estas dos leyes introdujeron modificaciones que habrían traído alivio a enfermos y familiares, y cuyos principales puntos son los siguientes:

*El alivio del sufrimiento: En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.

*Autonomía de voluntad y revocabilidad de la decisión: El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
Aquel que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.

*Directivas anticipadas: Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

*Incapacidad: Ante la imposibilidad o la incapacidad de brindar el consentimiento informado a cualquier actuación profesional, podrán hacerlo el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos o el tutor.

*Responsabilidad: Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.
Buscar:
Aumentar / Reducir Fuente
Imprimir
Enviar a un amigo