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02-09-2014 |
ACUERDOS MATRIMONIALES |
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El nuevo Código Civil incorporaría la figura legal del contrato prenupcial. |
Este acuerdo es un contrato incorporado antes del matrimonio para especificar como se dividirán los bienes, sus características, las deudas, las ganancias y los costos si el matrimonio se disuelve.
Quienes trabajan la modificación del Código Civil, analizan la introducción de una figura legal que permitirá que cada conyuge tenga lo suyo después de las nupcias, al contrario del régimen de bienes gananciales o sociedad conyugal que rige actualmente, que establece que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales y por ende de ambos, con excepción de aquellos que provengan de herencia, legado o donación.
Es decir, se incorporará al nuevo Código una manera de pactar de antemano el reparto de bienes en caso de divorcio, algo que en Argentina –todavía– no tiene validez.
Así entonces, los futuros esposos podrían firmar un acuerdo en el que se detallen la cantidad de bienes que cada uno va incorporar al matrimonio, la enumeración de las deudas que tengan y que se hará con las donaciones (regalos) que se hagan entre ellos (regalos con una significación económica). Igualmente siempre será una opción de los contrayentes elegir cuál es el régimen de división de bienes al cual quieren someter al matrimonio: se podrá optar por el de bienes gananciales (que es el que rige actualmente, en el cual a partir del matrimonio todo lo que se gana es común y, sí se disuelve el matrimonio, corresponde un 50% para cada uno) o en un régimen de separación de bienes, en el cada integrante de la pareja tendrá identificado qué bienes le pertenecen.
Lejos de las pasiones, habrá que reconocer que para algunas parejas, un acuerdo prenupcial puede ser sinónimo de tranquilidad en caso de que las cosas del matrimonio no resulten como se esperaba o cuando el amor se acabe.
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