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29-09-2014 |
COMO ANTECEDENTE EL FALLO DE ALBERTI |
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En Mar del Plata la corte bonaerense decidió darle lugar a un amparo sobre las fumigaciones a menos de mil metros. |
La Suprema Corte de la Provincia en los autos "Picorelli Jorge Omar y otros C/ Municipalidad de General Pueyrredon S/ Inconstitucionalidad de la ordenanza 21.296" ordenó -en carácter de medida cautelar- la suspensión de los artículos 19, 23, 27, 28 y 35 por los que se eliminaba la zona de seguridad que establecía un radio de "mil metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales y en la totalidad de la planta urbana, en la que se prohibía la utilización de cualquier producto químico y biológico de uso agropecuario o forestal, en particular plaguicidas y fertilizantes". Con esa ordenanza, el municipio había fijado "la distancia mínima a 100 metros, creando una franja agroecológica en la que aún se permitía el uso de agrotóxicos banda IV (como el glifosato)".
"El fallo se muestra como un antecedente judicial histórico en la materia ambiental donde la Suprema Corte bonaerense realiza una aplicación precisa del principio de no regresión que compone nuestro orden público ambiental, reiteradamente avasallado por los poderes públicos", explicaron fuente vinculadas al amparo.
La Suprema Corte siguiendo los lineamientos de "DJEF s/ acción de amparo", sent. de 8-VIII-2012 por fumigaciones terrestres en Alberti, donde declarara ilegal una fumigación realizada a menos de mil metros y sin autorización administrativa, hizo lugar a la cautelar señalando "que de las constancias obrantes en los expedientes administrativos que refieren a la ordenanza N° 21.296/2013, no surge que -antes del dictado de la normativa cuestionada- se haya efectuado una evaluación circunstanciada del impacto ambiental y de los eventuales daños que pudieran causarse sobre la salud de los habitantes potencialmente afectados, que sustente una modificación regulatoria de esta envergadura."
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