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31-03-2015
SENTENCIA EN EL JUICIO POR LA MUERTE DE RAÚL DÍAZ
Hubo una condena de 1 año y 3 meses cuyo cumplimiento se dejó en suspenso. Es probable que la defensa interponga recursos.
La jueza María Teresa Bomaggio condenó a Rubén Domingo Benítez a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, cuyo cumplimiento quedó en suspenso. No se descarta que la defensa interponga recursos por lo que habrá otras instancias antes de que se conozca la sentencia definitiva.

Este mediodía la titular del Juzgado Correccional Nº 4 dictó la sentencia después de que el miércoles de la semana pasada el Ministerio Público Fiscal representado por la doctora María Carlés pidiera la pena de 3 años de prisión acompañada por el doctor Daniel Giuliano Juri quien representa a la familia de Raúl Díaz.

En la audiencia de la semana pasada la defensa del acusado representada por los doctores Pedro Bertolino y Roxana Demattei pidió la absolución de quien se le imputa la comisión del delito de homicidio preterintencional, en carácter de autor.

El 13 de marzo de 2010 murió Raúl Díaz tras estar tres días agonizando en un Hospital de la ciudad de Saladillo. La muerte del locutor se produjo producto de una caída tras un episodio confuso en el que tomó intervención la Justicia. A cinco años del fallecimiento, hoy el Juzgado Correccional Nº 4 dictó la sentencia.

Las actuaciones que se hicieron en función de lo ocurrido con Raúl Díaz mientras circulaba con su bicicleta por la calle Riobamba estuvieron a cargo de la fiscalía Nº 2 del doctor Leandro Marquiegui del Departamento Judicial de Mercedes. En primera instancia lo sucedido fue caratulado como lesiones graves pero ante la muerte de Díaz el fiscal solicitó que sea considerado un homicidio, que a instancias del juez terminó siendo preterintencional.

Al tratarse de un homicidio preterintencional el Juez entiende que el imputado no tuvo intenciones de provocarle la muerte a Raúl Díaz cuando lo interceptó en la calle Riobamba. Esto surge de las declaraciones que hicieron los testigos en la causa.

NR: La información suministrada por este medio fue proporcionada por el abogado Daniel Giuliano Juri que en primera instancia señaló una sentencia que después fue rectificada.
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