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19-10-2015 |
DOCUMENTOS HABILITADOS PARA VOTAR |
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El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. Son seis los documentos habilitados. |
La Dirección Nacional Electoral publica su página de Internet cuáles son los documentos habilitados para votar en las elecciones generales del 25 de Octubre.
Los documentos habilitantes son:
Libreta de enrolamiento/libreta cívica
DNI libreta verde
DNI libreta celeste
Tarjeta del DNI libreta celeste
Nuevo DNI tarjeta
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.
Para las elecciones NO es obligatorio el cambio del DNI, deberá utilizar el que tiene actualmente, siempre y cuando el estado del mismo sea bueno.
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