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21-10-2015 |
VERIFICACIÓN VEHICULAR |
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Una obligación que pesa sobre los titulares de automóviles y motos. |
La Verificación Técnica Vehicular es el control periódico del estado mecánico y de la emisión de gases contaminantes de los automotores. La Provincia de Buenos Aires ha dividido su territorio en once zonas VTV, donde se presta el servicio bajo el sistema de concesión privada con pago de canon al Estado Provincial. La Provincia, asimismo, controla la prestación del servicio a través del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular dependiente del Ministerio de infraestructura.
En el mismo sitio web de la Provincia de Buenos Aires, se contestan las consultas mas comunes entre los obligados a realizar ésta comprobación.
1. ¿Qué leyes avalan la V.T.V.?
La ley 11.430, en su artículo 23, reglamentado por el decreto 4103/95.
2. Los vidrios polarizados. ¿Están prohibidos?
Los vidrios polarizados están prohibidos por Ley, pero no es motivo de rechazo al verificar (con excepción del parabrisas). Únicamente se notifica mediante una observación. Lo que es importante tener en cuenta es que aprobar la verificación no lo exime de ser multado en la vía pública. Los vidrios espejados son motivo de rechazo.
3. ¿Puede verificar una persona que no sea el titular?
El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando la documentación requerida del vehículo y documento personal.
4. ¿Si no hago la V.T.V. me pueden multar?
Sí. Le corresponde una sanción de multa.
5. ¿Qué pasa si me rechazan o me condicionan? ¿Tengo que volver a pagar?
No. Si al verificar, el vehículo presenta algún defecto se le dará un plazo de 60 días corridos para solucionar el problema. Si vuelve dentro de ese plazo, no tiene que volver a abonar. En caso de excederlo deberá abonar la tarifa completa y hacer la verificación nuevamente.
6. ¿Puedo verificar en la planta que me queda más cómoda?
Si. En el caso que esté radicado en otra zona se le hará completar una planilla de Solicitud de Cambio de Zona para realizar la V.T.V. y podrá hacerla en el momento.
7. El vehículo no está en uso. ¿Se debe verificar de todas maneras?
No es necesario, la obligatoriedad de la V.T.V. es para circular en la vía pública.
8. Puede el Concesionario efectuar reparaciones?
No, el Concesionario se encuentra inhabilitado para realizar reparaciones en un vehículo sometido a verificación.
Fuente: http://www.ervtv.gov.ar
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