| |
10-11-2015 |
EL CIBER-ACOSO ESTA PENADO |
|
El grooming se da cuando un adulto acosa a un menor por vías informáticas. |
La ley 26.904 incorporó al Código Penal argentino la figura del “grooming” o “ciberacoso”. Así se penalizará la conducta de los adultos que deliberadamente se propongan ganarse la amistad de un menor de edad con el fin de disminuir las inhibiciones de niños y adolescentes para abusar de ellos. A grandes rasgos, consiste en la creación de perfiles falsos en las redes sociales y en otros servicios de comunicación digital, donde el acosador busca crear lazos de confianza o una supuesta amistad que a lo largo del tiempo comienza a tornarse extorsiva y abusiva. En el peor de los casos, aunque no siempre llega a suceder, se intenta concretar un encuentro físico para abusar sexualmente de los menores.
El proyecto incorporó al Código Penal el delito de la práctica del “grooming” estableciendo el mismo arco de penas, que van de 6 meses a 4 años.
De ésta manera, Argentina se suma a otros países como Australia, Costa Rica, EEUU, Alemania y Canadá entre otros que penalizan el grooming o figuras similares. |
|
|
|