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18-04-2016
EL DOCUMENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Para aprobar el proyecto de enajenación de los terrenos urbanos es necesaria la mayoría absoluta, deben ser 7 votos afirmativos. Así lo dictaminó el Tribunal de Cuentas.
A través del presidente del bloque de concejales de Cambiemos, Miguel Dilego, se conoció un dictamen del Tribunal de Cuentas que establece que para la aprobación de la ordenanza de enajenación de los terrenos urbanos ubicados en las manzanas 18 y 19 se necesita la mayoría absoluta de los votos.

Lo que significa que debido a la composición que tiene el Concejo Deliberante de 12 concejales, para aprobar el proyecto el Frente para la Victoria necesitaba 7 votos afirmativos, es decir la mitad más uno de los miembros. Como obtuvo 6, corresponde señalar que ese proyecto de ordenanza no reúne los votos para la aprobación.

Hace una semana se trató en el recinto del Concejo Deliberante, en la primera sesión ordinaria, el proyecto de enajenación de los terrenos urbanos. Tema que viene generando diferencias entre los dos sectores políticos, porque el oficialismo se apoya en la situación legal que marca que esas manzanas no pertenecen al parque y que son aptas para la edificación de viviendas, mientras que la oposición sostiene que el uso frecuente de ese lugar hace que sea parque y que construir allí significaría la tala de 70 árboles añejos que no se van a recuperar.

Después de haber planteado sus posturas en los medios de comunicación, llegaron al recinto. La ausencia de la concejal Daniela Albizzatti fue parte de la estrategia que estableció la bancada de Cambiemos para impedir que se edifique en ese lugar.

La votación del proyecto de enajenación de los terrenos finalizó con seis votos a favor y cinco en contra. La aprobación del proyecto fue lo que generó un intercambio entre los concejales de ambos bloques. Porque una vez que se pronunció la votación nominal pedida por la oposición y cuando la presidente Marta Médici dijo que el proyecto estaba aprobado, surgió un argumento de parte del bloque Cambiemos expresando que para aprobarse se necesitaba la mayoría absoluta, por ende siete votos, considerando que el proyecto se trataba de una transmisión y en este sentido la Ley Orgánica lo estable en su artículo 55. En contrapartida, el bloque oficialista expuso que se trataba de enajenación que se obtenía con la mayoría simple del Concejo.

Con los argumentos expuestos, es potestad de los organismos competentes determinar si la interpretación que hace Cambiemos de la Ley Orgánica es correcta o si el oficialismo puede avanzar con este proyecto por estar aprobado. El Tribunal de Cuentas ante la consulta del bloque de la oposición avaló su posición.
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