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07-10-2016 |
VENCE EL PLAZO PARA BLANQUEAR EFECTIVO |
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El próximo 31 de octubre vence el plazo para depositar la tenencia de moneda nacional o extranjera. ¿Cuáles son las cuestiones que deben tenerse en cuenta para no perder la oportunidad? |
El objetivo primario que tiene la AFIP es reparar el pacto fiscal. Ese acuerdo entre los ciudadanos y la administración en donde las partes deben cumplir su rol, se encuentra erosionado sustancialmente por la circunstancia que rompe cualquier acuerdo: La falta de confianza.
Para recuperar la confianza, es necesario que ambas partes den cuenta sincera de las cartas con las que juegan. De esta forma, el pacto fluye nutrido de beneficios mutuos en pos del objetivo común.
La AFIP ha mostrado sus cartas en forma previa al vencimiento del Régimen, poniendo a disposición de los Ciudadanos la información que conoce de ellos, tales como inmuebles, automotores, saldos en cuentas bancarias, plazos fijos, inmuebles en el exterior, inversiones bursátiles, etc. Dicha información puede consultarse ingresando con su clave fiscal en el servicio NUESTRA PARTE, donde también se informan las inconsistencias entre lo declarado y lo detectado.
A esto debe sumarse que a partir del año próximo regirá el INTERCAMBIO AUTOMATICO DE INFORMACION FINANCIERA, donde la AFIP y casi un centenar de países compartirá información sobre las cuentas que una empresa o individuo posea en tales jurisdicciones. A partir de allí, se podrán hacer tareas de inteligencia fiscal en forma generalizada para detectar fraudes. El mundo ya no será un lugar seguro para ocultar dinero. Y será tarde para arrepentirse.
Por la otra parte, el Congreso de la Nación ha dictado la Ley 27.260 para cumplir el fin social de reparación histórica para jubilados y pensionados, proponiendo un sinceramiento fiscal por parte de los que no han cumplido en su rol de contribuyente, aunque también otorga un beneficio a los que han sido puntuales y correctos en materia tributaria.
¿CUAL ES EL COSTO Y LOS BENEFICIOS DE LA EXTERIORIZACION DEL DINERO?
La tasa del impuesto es progresiva. Si el monto exteriorizado es menor a $305.000, la tasa es 0. Entre $ 305.000 y $ 800.000, tributa un 5% y por montos mayores a $ 800.000, un 10%.
Sin embargo, si con esos fondos se adquieren bonos a 7 años que devengan un interés del 1% anual y se los mantiene en el patrimonio por 4 años, NO SE DEBE INGRESAR IMPUESTO ALGUNO.
En caso de no optar por los bonos, por el momento se ingresa solamente un pago a cuenta del 1% , ya que el plazo se extiende hasta el 31 de marzo (aunque a una tasa mayor desde el 31 de diciembre próximo).
Los beneficios del blanqueo, en cuanto al monto involucrado son los siguientes:
• Liberación de la Ley Penal Tributaria
• Liberacion del pago de Impuesto a las Ganancias, IVA, Bienes Personales y otros, derivados directamente de la tenencia de dinero exteriorizada
• Si el Fisco no detecta otros bienes a la fecha de la exteriorización, la liberación se produce hacia períodos anteriores por bienes o tenencias que ya no estén en el patrimonio (lo que se conoce como tapón fiscal)
• Liberación de Impuestos de la Provincia de Buenos Aires.
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¿COMO Y DONDE BLANQUEAR EL DINERO?
La oportunidad que vence el próximo 31 de Octubre se refiere al dinero en efectivo en el país, ya sea en moneda local o extranjera. Para los demás bienes, hay tiempo hasta el 31 de marzo.
Para ello se deben seguir los siguientes pasos:
Abrir una “cuenta especial Ley 27.260” en una entidad bancaria. Tener en cuenta que los Bancos tienen plazos internos de tramitación de las mismas, por lo que resulta conveniente realizar el trámite antes del 24 de octubre.
Ingresar con clave fiscal al aplicativo y en la etapa “opciones” indicar el CBU de la cuenta especial. El sistema liquidará un volante electrónico de pago (VEP) para ingresar un pago a cuenta del impuesto o un comprobante especifico, cuando se utilicen para adquirir bonos que eximan del impuesto
El comprobante y/o el VEP se presentarán en la entidad financiera como constancia para efectuar el depósito de la moneda local o extranjera
¿DONDE CONSULTAR?
Las consultas y dudas referidas a este tema y a toda la Ley 27.260, pueden evacuarse en el micrositio de sinceramiento fiscal en la página web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar/sinceramiento/)
Asimismo, en las Agencias de la Dirección Regional Mercedes el personal se encuentra capacitado para evacuar todo tipo de dudas y consultas, habiéndose previsto la atención diferencial y especializada para estos fines.
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