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21-04-2017 |
SANCOR: SUSPENSIONES ROTATIVAS Y RECORTE DE SUELDOS DEL PERSONAL |
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Fueron suspendidos por un mes un total de 44 trabajadores que percibirían un 75% de sus haberes. El resto cobrará un 15% menos, porcentaje que se le debería devolver el próximo año. |
El diario LA RAZON publicó que el pasado 17 de abril la planta de Sancor radicada en Chivilcoy, comenzó con un plan de suspensiones rotativas y además, en sintonía con lo que realiza la empresa a nivel nacional, recortó los sueldos entre un 15 y un 25 por ciento.
Las fuentes consultadas indicaron que esta semana se suspendió por un mes a 44 trabajadores, que además, percibirán el 25% menos de su sueldo durante dicho período. La operatoria establecida por la empresa es ir suspendiendo rotativamente a su planta de personal. Cuando se reintegre el primer grupo, saldrán otros 44 empleados y así sucesivamente, desconociéndose aún, cuándo podría retomarse el normal funcionamiento de la planta.
Asimismo, la empresa comenzó a instrumentar el diferimiento del pago de un 15% del sueldo a todo el personal, esté o no suspendido en sus funciones, tal como había sido anunciado, medida que comienza a efectivizarse este mes.
La posición del sindicato
Según la resolución del Consejo Directivo de Atilra, gremio de trabajadores de la industria láctea, se aceptó un “diferimiento del pago del 15% de salarios sujetos a convenio CCT 2/88 por el término de seis meses, a partir de abril de 2017 y hasta septiembre de 2017 inclusive, a efectuarse sobre el salario a liquidarse cada mes, en función del que se encuentre vigente de acuerdo a las escalas vigentes”.
En dicha decisión, se estableció que “la devolución de los importes diferidos se efectuará a los 12 meses de cada mes sobre el que se hubiese efectuado diferimiento. Se actualizará el importe diferido conforme las escalas salariales vigentes acordadas entre Atilra y la Industria. El diferimiento se podrá efectuar en la medida que SanCor pague en término los salarios. SanCor se abstendrá durante dicho período de seis meses de efectuar despidos de trabajadores comprendidos en la CCT 2/88”.
También quedó definida la suspensión, por el lapso de seis meses, a partir de abril de 2017 y hasta septiembre de 2017, ambos inclusive, “del pago del aporte patronal mensual permanente, aplicándose, tanto a los periodos transcurridos adeudados como a los correspondientes a los seis meses siguientes, generándose un crédito a favor de Atilra, con las siguientes condiciones: 12 meses de gracia para el repago del crédito; deuda nominal sin intereses ni actualización, gastos ni honorarios. A partir del séptimo mes inclusive se deberá abonar el aporte en forma íntegra”.
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