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23-05-2018
MULTA Y CARGO AL INTENDENTE MUNICIPAL
Los hizo el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires. Fueron 129 los Municipios sancionados.

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La revista La Tecla publicó que el organismo conducido por Eduardo Grinberg aplicó a 129 intendentes multas y cargos, que en algunos casos suman varios millones de pesos, por irregularidades durante el año 2016.

Los alcaldes, junto a los integrantes del equipo de finanzas del Municipio, fueron sancionados económicamente, por lo que, cuando se agoten las instancias judiciales, deberán poner dinero de su bolsillo para subsanar los perjuicios ocasionados a las arcas locales. En el caso de Alberti se le impone una multa de 17 mil pesos y 171 mil pesos por un cargo.

Para el organismo de control no hay diferencias: peronistas, radicales, macristas, massistas y vecinalistas, todos por igual, cometieron irregularidades a la hora de cerrar los números o aportar información referida al ejercicio. Y así como las cometieron, recibieron la pertinente sanción.

En la propia web del Tribunal de Cuentas, que es donde se publican los fallos, el organismo se encarga de detallar la diferencia entre multas y cargos. “Puede ocurrir que las cuentas que ha auditado sean aprobadas en su totalidad sin aplicar sanciones o, por el contrario, puede haber aplicado multas o cargos según corresponda”, comienza el escrito explicativo.

Agrega que “para las multas y cargos se fija el plazo de 90 días para que el funcionario proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta nro. 1865/4 (Multas) y cuenta nro. 108/9 (Cargos), a la orden del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar en forma fehaciente a este organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el art. 159 de la Constitución provincial (Art. 33 Ley 10.869 y sus modificatorias)”.

A su vez aclara que “para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este Tribunal de Cuentas dentro del plazo que establece el art. 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado actuante, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado, para que promueva las acciones arriba descriptas”.
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