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09-08-2018
ANTE LA POSIBLE INSTALACIÓN DE FARMACITY
El Concejo Deliberante se va a pronunciar de manera unánime tras mantener contactos con farmaceúticos locales.
El próximo lunes en la novena sesión ordinaria del Concejo Deliberante se va a votar sobre tablas y por unanimidad un proyecto de ordenanza para regular la instalación de farmacias en nuestro medio. Con esta iniciativa lo que se busca es limitar las posibilidades de que pueda funcionar una sucursal de una cadena de farmacias como Farmacity.

En el artículo 1° de expresa que “sólo podrán emplazarse dentro del Partido una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de población y deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal. El presente no altera las habilitaciones ya concedidas”.

Asimismo “las oficinas farmacéuticas solo podrán anunciarse públicamente con la denominación con la cual fueron habilitadas y/o autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley 10.606, no pudiendo existir en cada localidad más de una farmacia con igual o muy similar denominación”.

El proyecto fija que “queda prohibido la utilización de letreros o elementos comunes que simulen una red o cadena de farmacias o que de algún modo sugieran la existencia de sucursales”.

Al mismo tiempo que se menciona que “el farmacéutico o los integrantes de una sociedad propietaria de una farmacia se abstendrá de realizar actos o celebrar convenios que de cualquier forma impliquen una disminución de su independencia técnica o de criterios en el ejercicio de la profesión, como asimismo, que afecten o puedan afectar el debido cumplimiento de la normativa aplicable o resulten incompatibles con esta, como ser el contrato asociativo, de franquicia, entre otros”.

Solo podrán emplazarse o funcionar en el Partido las oficinas farmacéuticas que sean de propiedad de:

- un profesional farmacéutico con título habilitante

- una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad colectiva, integradas totalmente por profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia; de sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica, debiendo ser una sociedad para la explotación de una farmacia, solo podrán estar integrada por personas físicas y no pudiendo los socios comanditarios participar de más de tres (3) sociedades propietarias de Farmacias; o de Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados.

- De Establecimientos Hospitalarios públicos dependientes de la Nación, Provincia o Municipios.
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