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21-01-2019 |
LIMITE EN EL INCREMENTO DEL VALOR DEL GAS |
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Está destinado a las Pymes y a la entidades de bien público. el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informará a Camuzzi Gas cuáles son los usuarios a los que les corresponderá la facturación como Entidad de Bien Público. |
Camuzzi Gas informó a través de un comunicado de prensa que en el marco de las disposiciones tarifarias vigentes, se ha dispuesto un límite de incremento del 50% en el valor del gas, para todas aquellas PyMEs y Entidades de Bien Público que soliciten el beneficio.
Este límite se aplica a todas las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del mes de octubre de 2018 y está dirigido exclusivamente a los usuarios SGP1 y SGP2 de Servicio Completo como por ejemplo pequeñas industrias, establecimientos gastronómicos, hosterías, almacenes y demás locales comerciales; como así también a las distintas Entidades de Bien Público tales como asociaciones civiles, organizaciones comunitarias sin fines de lucro, institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, entre otros.
Para poder acceder el beneficio, los usuarios deberán estar previamente inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en la Ley N° 24.467, o ser beneficiarios del régimen de la Ley N° 27.218 para Entidades de Bien Público de acuerdo con lo previsto en la Resolución N°218 del 11 de octubre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
A partir de esta iniciativa, los usuarios que accedan al beneficio percibirán un incremento máximo del 50% en el valor del gas, con relación a las tarifas que estaban percibiendo de manera preliminar a los incrementos tarifarios dispuestos a partir del 8 de octubre de 2018 y en todo el país.
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