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23-03-2020 |
CREAN REGISTRO DE VOLUNTARIOS PARA TRABAJAR EN LA EMERGENCIA SANITARIA |
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Se van a inscribir en un registro que va a establecer el Municipio. El decreto del Departamento Ejecutivo establece para qué tareas pueden ser convocados. |
El gobierno Municipal a través del decreto 260 creó el régimen de Prestación Voluntaria Especial Ad Honor para atención de la emergencia sanitaria. La disposición que lleva la firma del intendente Germán Lago y del Secretario Legal y Técnico Daniel Palazzo señala que los ciudadanos que deseen realizar tareas mediante el régimen de prestación deberán inscribirse en un Registro que será abierto por el Departamento Ejecutivo.
Las tareas a ser realizadas por los Voluntarios que se incorporen al servicio de salud destinado a la atención de la emergencia, podrán consistir en:
1.- Control de cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
2.- Tareas de control sanitario.
3.- Labores de colaboración para la asistencia social ante la emergencia.
4.- Tareas vinculadas con la Logística para insumos.
5.- Labores de asistencia de personas mayores de 60 años.
La Prestación Voluntaria Especial no implicará la existencia de vínculo de empleo público, ni relación de trabajo de ninguna naturaleza, entre el Municipio y el Voluntario, circunscribiéndose la relación a los alcances y términos del presente Decreto.
La carga horaria en la que se realizará la prestación, así como las tareas asignadas a cada Voluntario, será libremente acordada por las partes, conforme las necesidades y requerimientos que la situación de emergencia impongan a las autoridades municipales.
La decisión de incorporación de un Voluntario al Régimen será exclusiva atribución del Municipio, quien tendrá la facultad de dirección y ordenamiento de las tareas a desarrollarse, en función de las necesidades del servicio. El Municipio contratará una cobertura aseguraticia de responsabilidad civil que ampare a los Voluntarios.
Los Voluntarios que ingresen al Régimen de Prestación podrán manifestar en cualquier momento su decisión de cesar en la actividad que desarrollen, pudiendo asimismo las autoridades municipales disponer el cese sin causa por razones de servicio.
Para inscribirse en el Registro establecido en el Artículo Primero los ciudadanos deberán reunir los siguientes recaudos:
a.- Ser mayores de edad. Los adolescentes que hubieren cumplido los 16 años de edad podrán inscribirse mediando autorización expresa de quien ejerza la responsabilidad parental respecto del menor.
b.- No poseer ninguno de los factores de riesgo consignados por la normativa vigente.
c.- No hallarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos.
El Régimen excepcional creado por el presente Decreto mantendrá su vigencia hasta tanto se encuentre en vigor la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta mediante los Decretos municipales 247/2020, 256/20 y 258/20, o las prórrogas que al efecto se dicten.
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