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13-04-2020
DECRETO QUE ESTABLECE EL AISLAMIENTO POR VIAJAR A LUGARES DE CIRCULACIÓN DEL VIRUS
Sólo quedan exceptuados los que establece el decreto nacional. Que de no volver a viajar deben hacer la cuarentena, al igual que lo contactos.
El decreto 305 fija que toda persona con domicilio en el distrito de Alberti que regrese desde una ciudad y/o conglomerado considerado de riesgo por transmisión autóctona del virus, deberá permanecer en su domicilio 14 días en situación de aislamiento social, preventivo, total y obligatorio.

De igual manera, el aislamiento debe sebe ser cumplido por aquellas personas que no poseen domicilio en Alberti, pero que vengan a residir temporalmente en nuestra ciudad. De ser así deberán informar el domicilio de residencia y sólo podrán retirarse con antelación del plazo de la cuarentena obligatoria para regresar al Distrito de procedencia.

También se incluye a aquellas personas que mantengan contacto estrecho con quienes lleguen de los lugares donde hay circulación del virus.

El aislamiento total no será exigible respecto de aquellas personas que se encuentren afectadas a la actividad de transporte de cargas de productos agrícolas y alimentos. Dejando a consideración de la autoridad de aplicación (la secretaría Legal y Técnica, la secretaría de Producción y la Dirección de Bromatología) las actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia.

Quienes se encuentren alcanzados por las excepciones deberán cumplir con el Protocolo de Higiene, aquellos que hagan un viaje y no tengan que volver a realizarlo también tienen que cumplir con el aislamiento.

Aquellos que no cumplan con esta disposición serán sancionados de acuerdo a lo que establece el Código de Faltas Municipal.
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