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18-08-2020 |
SOLO AUTORIZAN A VIAJAR A BRAGADO POR ACTIVIDADES ESENCIALES |
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Piden limitar la circulación en Alberti una vez que se regresa de esa ciudad. Se sumó otro caso en observación. |
En el comunicado oficial de hoy la secretaría de Salud expresa que “debido a la situación epidemiológica existente en el distrito de Bragado, cuyas autoridades sanitarias declararon la circulación comunitaria del virus, se hace saber que sólo se encuentra autorizado viajar hacia dicha ciudad con la finalidad de realizar actividades esenciales indispensables, contando con permiso de circulación nacional. Quienes indefectiblemente deban hacerlo deberán extremar las medidas de prevención, higiene y distanciamiento, limitando al retornar su circulación en nuestra ciudad a la satisfacción de necesidades básicas”.
Esta comunicación estuvo acompañada de una decisión que se tomó esta mañana de solicitarle a los empresarios locales que por determinado tiempo exceptúen de venir a trabajar a quienes llegan procedentes de Bragado.
Asimismo, se espera una resolución del Ministerio de Salud en función de la situación sanitaria de Bragado. Si se la declara zona de transmisión del virus el gobierno tomaría la decisión de que se cumpla el decreto 305 exigiendo que las personas que arriben de esa ciudad hagan un aislamiento preventivo, total y obligatorio de 14 días.
El reporte sanitario de hoy sumó un nuevo caso en observación, a la mujer de 146 aislada en el Hospital se agregó un hombre de 51 años que presentó síntomas de fiebre y malestar general por los que permanece en su domiciliario.
Sigue vigente el decreto que establece un PCR negativo para residir en Alberti de manera permanente y temporaria viniendo de zonas de transmisión y los 14 días de aislamiento. De igual manera, para el egreso se pide la inscripción en un registro Municipal y contar con el permiso de las autoridades comunales para viajar a zonas de transmisión.
Asimismo, hasta el 30 de agosto rige el DNU del Poder Ejecutivo Nacional manteniendo la prohibición de celebrar eventos sociales o familiares en espacios cerrados, y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
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