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18-08-2020
LA PERSONA QUE VIAJE A BRAGADO DEBERÁ AISLARSE 14 DÍAS
Fue declarada la ciudad como zona de transmisión del virus. Empiezan a regir las ordenanzas vigentes.
La jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires publicó esta tarde la un suplemento de decreto y resoluciones en el que establece que la ciudad de Bragado por la cantidad de casos registrados retrocede a la Fase 3 y al no poder precisar la cadena epidemiológica de los pacientes fue declarada como lugar de transmisión del virus.

Esta situación define lo que anticipaba este medio respecto de la aplicación del decreto 305 para toda persona que venga a Alberti procedente de Bragado, que deberá permanecer 14 días en aislamiento total, preventivo y obligatorio.

De igual forma rige el decreto 706 que establece que para ingresar a residir en forma temporaria o permanente al partido, desde distritos declarados como zona de circulación de virus, una persona deberá contar con diagnóstico de PCR en el que conste no detectable la presencia del virus COVID-19. La norma señala que la muestra no podrá tener una antelación superior a las 72 horas de la fecha de ingreso. Las personas alcanzadas por la obligación podrán optar por realizarse el estudio de diagnóstico en nuestra ciudad, en forma inmediata a su ingreso (decreto 572/20).

Por otra parte, existe la restricción de egreso de personas desde el partido de Alberti, hacia zonas declaradas como de transmisión local del virus. Aquellos ciudadanos y ciudadanas que deban viajar por razones debidamente justificadas, deberán contar con previa autorización del municipio. La solicitud de egreso deberá ser efectuada a través de la página web municipal: http://alberti.gov.ar/registro-para-egreso-del-distrito.
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