Cerrar

03-09-2020
MULTAS PARA LOS ORGANIZADORES Y QUIENES ASISTAN A REUNIONES
Es una decisión que adoptó el Gobierno Municipal. Los que participen deberán aislarse 14 días.
El gobierno Municipal a través del decreto 768 estableció multas de hasta 200 mil pesos para los propietarios de lugares donde se organicen reuniones sociales y familiares.

La decisión del Departamento Ejecutivo señala que se adhiere “a la prohibición establecida en el artículo 9° inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 714/2020, ratificando que se encuentra vedado en todo el ámbito del Partido de Alberti la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, excepto el grupo conviviente”

Por lo que se establece que “toda aquella persona humana o jurídica que fuere propietario, poseedor o tenedor de establecimientos, casas, quintas, fincas, u otro tipo de inmueble, donde se realicen reuniones sociales en contravención a lo previsto en el párrafo precedente, serán pasibles de ser sancionados con multa, con un mínimo de diez mil pesos y hasta un máximo de doscientos mil pesos”

Asimismo se dispone que “quienes concurran a las reuniones prohibidas en el primer párrafo y no se hallare incluido en la sanción prevista en el enunciado anterior, serán pasibles de ser sancionados con pena de multa con un mínimo de mil pesos y un máximo de cincuenta mil pesos. En el caso que los concurrentes fueren menores de edad, la pena recaerá sobre los padres o responsables legales”.

En caso de constatarse el desarrollo “de un evento de las características establecidas en el presente, los funcionarios actuantes estarán facultados para hacer cesar en forma inmediata la reunión, requiriendo si fuese necesario el auxilio de la fuerza pública, procediendo a labrar el acta de infracción pertinente al responsable del lugar donde la misma se lleva a cabo, como así también a los asistentes de dicha reunión. Al efecto deberán identificar a las personas y vehículos que se encuentren en el lugar”.

“Cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de las autoridades de comprobación la presunta infracción a los términos del presente Decreto, oficiando como testigo del acta a labrarse como consecuencia de la misma”, expresa la resolución.

Los recursos provenientes de la aplicación del decreto serán afectados exclusivamente a solventar gastos vinculados con la atención de la emergencia sanitaria declarada por Decreto 247/2020.

La decreto establece que “el Juzgado de Faltas dispondrá un descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa aplicable cuando el infractor efectúe el pago de manera espontánea”.

La sanción de multa podrá ser compensada, por una única vez, mediante la realización de tareas comunitarias a ser realizadas en un organismo público, o en una entidad de bien público del Distrito, debiendo el valor hora ser determinado con base al salario básico de personal administrativo Categoría 19 del Municipio. Para el caso de reincidencia el monto de la multa se duplicará.

A su vez “aquellas personas que participen de un evento social con concurrencia de más de diez personas, deberán de manera cautelar y preventiva cumplir un aislamiento total y obligatorio de catorce días desde la constatación del hecho. La Secretaría de Salud municipal realizará un seguimiento de la situación sanitaria de las personas involucradas, adoptando las medidas que correspondan a los fines de reducir el riesgo de contagios del virus SARS-Cov2”.
Buscar:
Aumentar / Reducir Fuente
Imprimir
Enviar a un amigo