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28-09-2020 |
USO OBLIGATORIO DE BARBIJO EN LUGARES PÚBLICOS |
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Antes la medida estaba relacionada con las filas y los lugares comerciales. |
A través del decreto 868 el gobierno Municipal dispuso el uso obligatorio del barbijo. En su artículo primero señala que los elementos de protección que tapan la boca y la nariz se deben usar “para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de acceso público, medios de transporte público, o en cualquier espacio de uso público”.
Esta decisión viene aparejada con un proyecto que se votaría en el Concejo Deliberante que le otorga validez al registro que haga el sistema de vigilancia por cámaras para hacer una contravención en caso de que no se cumpla una norma.
Antes de la decisión tomada ayer por el Departamento ejecutivo, el uso del barbijo no era obligatorio en un espacio público. La anterior disposición se estableció los primeros días del mes de abril, donde se dispuso la obligatoriedad del uso de elementos que cubran boca y nariz para el ingreso y permanencia en locales comerciales o lugares de acceso público, utilización de algún medio de transporte público, o realización de fila de espera para el acceso a los mismos.
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