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09-03-2021
LA ORDENANZA QUE REGULA LOS AGROQUÍMICOS
Apunta a complementar la ordenanza 1690. Fija normas para la utilización, los lugares de radicación de establecimientos y la circulación y gurda de maquinarias.
En la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante ingresó un proyecto de ordenanza complementaria a la 1690 que regula la utilización de agroquímicos en el distrito, los lugares de radicación de establecimientos, la guarda y circulación de maquinarias, así como las aplicaciones urbanas y domiciliarias.

Esta iniciativa va a ser tratada en las comisiones del Concejo Deliberante para luego llevada al recinto.

Estas son algunas definiciones que hace el proyecto:

-Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y fertilizantes, así como los lugares de estacionamiento, garajes, talleres de mantenimiento y reparación de los equipos de aplicación de los mismos, deberán instalarse en lo sucesivo fuera de las zonas de asentamientos de núcleos poblacionales del Distrito. El Departamento Ejecutivo determinará por vía de reglamentación los límites de los núcleos poblacionales de las localidades del Partido.

-Los locales alcanzados por la presente Ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competentes en el orden municipal, provincial y nacional.

-En el caso de establecimientos que se dediquen a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los agroquímicos y fertilizantes, que se encuentren funcionando debidamente habilitados, deben adecuarse a las pautas de localización establecidas en esta Ordenanza en un plazo de dos meses de su entrada en vigencia.

-Se crea el registro municipal de equipos de aplicación autopropulsados y/o de arrastre. Allí deberán inscribirse las empresas que se dediquen a las tareas de aplicación de los productos, como así también los productores con equipos propios que las realicen.

-Las maquinarias habilitadas deberán evitar circular por zonas pobladas. Sólo se encuentra permitido su ingreso en las zonas de núcleos poblacionales a los fines de su guarda, reparación y/o mantenimiento. Sólo por excepción podrán atravesar zonas pobladas, cuando existan razones que así lo justifiquen, debiendo mediar autorización de la autoridad de aplicación y en los horarios y lugar que esta determine. En tales circunstancias deberán circular sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.

-Se establece el plazo de dos meses para la erradicación de lugares de guarda de los equipos de aplicación dentro de las zonas pobladas del Distrito. Vencido dicho plazo sólo se admitirá la circulación de tales maquinarias en zonas pobladas con la finalidad de su reparación y/o mantenimiento y/o por la vía de excepción fijada en el párrafo primero.

-El lavado y carga de los equipos deberá realizarse en zona rural sin excepción, fuera de la zona de resguardo ambiental establecida en el artículo 4º de la Ordenanza 1690. Asimismo se prohíbe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales.

-Se prohíbe la compra, acopio y/o aplicación de los productos agroquímicos y pesticidas dentro de las zonas de asentamientos de núcleos poblacionales, cualquiera sea la finalidad de su uso, en especial para su utilización en forma doméstica.

-A los envases de los productos que se utilicen para el proceso de llenado se le debe hacer el triple enjuague y una vez limpio el perforado de los mismos. Será responsabilidad solidaria del usuario productor, aplicador o generador de envases vacíos proceder en la forma establecida en la legislación en vigencia.

-Queda prohibida la incineración de los envases de productos alcanzados por la presente Ordenanza. Los envases plásticos de los mismos deben entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas, que otorguen certificado de disposición final.
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