| |
22-05-2021 |
LOS COMERCIOS MINORISTAS PUEDEN FUNCIONAR EN ALBERTI |
|
Los incluyeron como comercios de proximidad. El servicio de la construcción al aire libre. Las domésticas se suspenden. |
Desde hoy y hasta el 30 de mayo empezaron a regir las medidas establecidas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del gobierno nacional que aplican en Alberti porque el distrito se encuentra en Fase 2.
Asimismo, la provincia de Buenos Aires estableció la aplicación en el ámbito local, mientras que el gobierno Municipal les incorporó algunas modificaciones que se adaptan a Alberti:
-Sólo se podrá circular entre las 6 de la mañana y las 18 horas, excepto por razones especialmente autorizadas.
-Quedan suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, culturales, religiosas y deportivas en forma presencial, con excepción de aquellas que expresamente se autorizan como esenciales.
-Estarán habilitados los bancos y las empresas de cobranzas de servicios. También los comercios con estricto protocolo y control de ingreso a cargo de sus titulares; Supermercados mayoristas y minoristas; Comercios minoristas de proximidad, Kioscos, Lavanderías, Higiene personal y limpieza, Farmacias, Ferreterías, Pinturerías, Veterinarias, Forrajerías, Provisión de garrafas. Dichas actividades se podrán desarrollar entre las 6 de la mañana y las 18 hs.
-Queda suspendida temporariamente, por el lapso de tiempo antes indicado, la actividad desarrollada por el personal de servicio doméstico con retiro.
-La actividad de construcción privada sólo se permite en espacios exteriores, debiendo ser realizada exclusivamente por personas radicadas en nuestro Partido.
-Los locales gastronómicos sólo podrán atender mediante entrega a domicilio de la mercadería, o mediante retiro en el comercio, sin atención al público.
-El servicio de delivery estará autorizado hasta las 23:00 horas.
-No se encuentra permitido circular fuera del límite del Partido de residencia, excepto para la realización de actividades esenciales y con el correspondiente permiso actualizado de la aplicación CUIDAR.
-Han sido declarados como actividades y servicios esenciales por el Estado Nacional, las desarrolladas por las personas que se indican en los artículos 4° y 5° del DNU 334/2021.
Entre ellas:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad y bomberos.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
-. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
-. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
-. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; Servicios de lavandería; Servicios postales y de distribución de paquetería; Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.
- Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES.
- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro.
- Industrias que realicen producción para la exportación.
|
|
|
|