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30-08-2021
CONDICIONES PARA LA PRESENCIALIDAD PLENA
Se trata de cambios en los protocolos sanitarios que se encuentran vigentes. Acortan las distancias entre los alumnos.
En la 109° asamblea del Consejo Federal de Educación con la presencia de las ministras y los ministros de las 24 jurisdicciones, se aprobaron por mayoría los cambios en el protocolo para las escuelas, con el objetivo de intensificar la presencialidad a partir del 1 de septiembre.

Las modificaciones propuestas responden a la mejora de los indicadores epidemiológicos de las últimas 13 semanas, junto al avance en el proceso de vacunación y el aumento de las temperaturas en el territorio argentino, lo cual ofrece una posibilidad de dar paso a nuevas instancias que continúen fortaleciendo la presencia en las aulas.

En la Asamblea fueron presentadas las sugerencias de las diferentes jurisdicciones educativas y de las instituciones sanitarias. La confección del protocolo implica estas condiciones:

• Condición óptima: En el caso de que las escuelas puedan asegurar la presencialidad completa manteniendo un distanciamiento físico de 1.5 m entre estudiantes, sin dejar de ventilar, asegurando el uso de mascarillas y la higiene de manos. Para mantener esta distancia es necesario aprovechar al máximo el mobiliario escolar en toda su extensión.

• Condición admisible: Solo en el caso de que no sea posible asegurar el distanciamiento de 1.5 m para una presencialidad plena, se tomará una distancia física de 0.90 m entre estudiantes en las aulas, manteniendo el requerimiento de 2 m en los espacios comunes y con el cuerpo docente. En este caso, aumenta el requisito de ventilación, no solamente manteniendo abiertas ventanas y puertas, sino incrementando el tiempo de ventilación entre clases.

• Excepciones: Solo para los casos en los que no sea posible mantener un distanciamiento físico de 0.90m entre estudiantes y permitir una presencialidad plena bajo esta condición, se podrá mantener una distancia mínima de 0,50 m. Las excepciones podrán aplicarse en contextos de bajo y medio riesgo epidemiológico y con adecuada cobertura de vacunación en la población general. En el caso de que el riesgo epidemiológico pase a ser alto, no se podrán establecer estas excepciones.

Del mismo modo, estas excepciones deberán ser acompañadas de las siguientes medidas obligatorias: Mantener e incrementar el resto de las medidas de prevención; la distancia mínima entre estudiantes será de 0.50 m; la distancia entre estudiantes y docentes, así como entre docentes, se mantendrá en 2 m; el distanciamiento en zonas de uso común, no podrá ser menor a los 2 m. Asimismo, se deben agregar estrategias preventivas adicionales que incluyen: la realización de testeos en aquellas secciones escolares que estén contempladas por estas medidas excepcionales de distanciamiento; uso de barbijos doble o triple capa; asegurar que la superficie mínima por estudiante en el aula sea de 1 m2; y la utilización de medidores de CO2.

En cuanto a los testeos, podrán consistir en pruebas de presencia de antígenos correspondientes al virus SARS-CoV-2. El tipo de muestreo (censal, aleatorio, por muestra predeterminada, etc.) será determinado por cada jurisdicción, y deberá realizarse con una frecuencia semanal. En el caso de detectar los antígenos correspondientes se procederá a suspender las clases presenciales en la cohorte que los haya presentado, procediendo al aislamiento preventivo de estudiantes y docentes que hayan estado en contacto estrecho de aquellos que presenten resultados positivos.
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