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22-09-2021
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO PILAR EN UN ESTADO DE DERECHO
Una nota con pedido de publicación donde el autor se posiciona en función de la presunción de inocencia.
Hablemos de algo fundamental en un Estado de derecho: la presunción de inocencia. ¿Qué implica?, pues, sencillamente que toda persona es inocente a menos que se demuestre su culpabilidad —ante el delito que se le atribuya—. Cuando un sujeto es acusado de un delito, no es su deber probar que es inocente, es deber de quien acusa (el Ministerio Público Fiscal) demostrar su culpabilidad. La carga de la prueba recae sobre la parte acusatoria. De lo contrario, nadie podría vivir tranquilo, pues estaría su libertad librada a merced de los antojos de cualquiera que quisiera acusarlo de lo que fuere.

Compartiré, antes de esta reflexión, algunos textos legales, con carácter constitucional, que hacen mención a este principio.

Debe quedar muy en claro que los tratados internacionales agregados en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, tienen un valor supra legal, están por encima de todas las demás leyes que pueden surgir del Congreso. Deben de respetarse, y, en ellos se manifiesta expresamente la presunción de inocencia como norma, por tanto, la culpabilidad es la excepción. Y nunca se presume, sino que debe ser probada.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, Art. 26: “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable”.

Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 11, inc. 1: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”

Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Art. 8, inc. 2: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 14, inc. 2: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

Cabe agregar que el Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo tercero, posee una disposición que se llama: “in dubio pro reo”: “En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado”. Esa norma también la recepta el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Nótese que este principio se aplica en casi todos los delitos, excepto en los que tienen que ver con cuestiones de género. Cuando una ideología totalitaria se mete en la ley, puede causar estragos en la sociedad. Al punto de perjudicar a las mismas mujeres que dicen defender. Puesto que hay hombres que de ningún modo prestarían auxilio en caso de urgencia a una mujer por temor a ser denunciados luego de cualquier delito.

La “cacería de brujas” que se está llevando a cabo en las cuestiones relacionadas con los delitos atinentes a los temas de género, está violando flagrantemente los tratados internacionales —muchos mencionados supra— que tienen jerarquía constitucional. Y está de espaldas al derecho, al presumir la culpabilidad de una persona, en lugar de la inocencia. Esto lo lleva adelante el “feminismo moderno”, al cual no le interesa en absoluto respetar los derechos y garantías de las personas. Cabe aclarar que mientras se la pasan buscando a quién condenar, penal o mediáticamente, se siguen creando ministerios y secretarías que no sirvieron jamás ni sirven para nada cuando una mujer realmente es violentada en su integridad física. Luego, sí pintan bancos rojos con nombres de las víctimas de asesinatos. Mas es bien sabido que muchas veces no atienden a la prevención de estos delitos, mirando para otro lado al tomar conocimiento de situaciones donde realmente hay violencia y las mujeres necesitan ayuda.

Una de las cosas que se podría hacer para salvaguardar la vida de la mujer que está atravesando una situación de riesgo por violencia doméstica es, por ejemplo, establecer lugares de refugio con guardia policial, mientras se resuelve la situación procesal del imputado, del presunto violento (en los casos que de violencia se traten). Pero eso les significaría una verdadera inversión de dinero. Y consideran —a mi juicio y según observo en el campo fáctico— que es mejor invertir en secretarías inútiles y penes de madera (excúseme esta vulgaridad, mas es lo que el Ministerio de Salud tenía planeado llevar adelante como política de “salud pública”). O, tal vez, solo tal vez, piensen que hablando o escribiendo con la “e”, “x”, o “@”, algún violento que está pensando en matar a una mujer deponga su actitud. Con ese tipo de lógica la violencia no va a disminuir. Si se parte de un mal diagnóstico es imposible que el tratamiento sea efectivo.

Luego hay algo interesante que quiero resaltar: hice mención a una cacería de brujas. ¿Han oído la frase: “somos las nietas de las brujas que no pudieron quemar”? Pues yo pienso que son todo lo contrario. No son las nietas de las brujas que no pudieron quemar, en todo caso son las nietas de los inquisidores que quemaban brujas (y no brujas), porque el asunto no era probar que realmente fueran brujas, sino llegar a convencerse de que lo eran. Lo que están haciendo es lo que en ese momento hacía el poder del clero. Poder que ahora tiene el Estado, y lo utilizan para lograr su persecución.

Ruego más cautela, más respeto y seriedad, porque hay familias destrozadas por todo esto. Hay gente presa injustamente. Hay madres destrozadas que tienen a sus hijos presos por denuncias falsas, y quiero recordarles que esas madres también son mujeres. Claro que la “empatía” feminista es muy selectiva. La “sororidad” de la que tanto hablan, aplica cuando les antoja.

No dije en ningún momento que quien comete un delito no debe ser penado según la gravedad del mismo, pero, cuidado, asegurémonos de que lo haya cometido, que estar privado de su libertad, para un ser humano, es una tortura. Así reza una parte del artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”

Hoy día cualquier hombre (hablo del sexo masculino), por el hecho de ser tal —y esto es muy grave, ya que se juzga el quién y no el qué, tal como sucedía en otras oscuras épocas de la humanidad, tan oscuras como la actual— tiene muy poco margen de maniobra para la defensa de nada menos que su libertad. Ante cualquier denuncia, sea verdadera o falsa, realizada por una mujer, el aparato persecutor del Estado estará allí presente de manera inquisitorial, muchas veces deteniendo injustamente; alegando que “el testimonio de la víctima es suficiente”, o que “a la mujer hay que creerle siempre”, mas no, si este principio fuera coherente, cualquier persona podría ser detenida solo por el testimonio de otra (a esto ya me referí, excúseseme por la redundancia), y de nada serviría la investigación penal. No es suficiente el testimonio de nadie para declarar culpable de un delito a una persona, lo que se necesita son pruebas. Y, en caso de que la justicia no disponga detener al denunciado, la inquisición moderna se valdrá de otra condena: la “social”, atribuyéndose algún tipo de prerrogativa especial, superior al Estado de derecho. Violando de esta manera los derechos personalísimos de las personas, receptados tanto en nuestro Código Civil y Comercial, como en la ley 11.723, y en diversos tratados internacionales de rango constitucional.

Por lo expuesto, es menester tener muchísimo cuidado a la hora de emitir un juicio sobre cuestiones que no conocemos, máxime teniendo en cuenta antecedentes de personas que han terminado muy mal por falsas denuncias. Verbigracia: la tragedia del suicidio, como consecuencia de la persecución social sufrida por alguna denuncia falaz.

Nadie es culpable hasta que una sentencia judicial lo determine.

Quiero finalizar este artículo con una cita de Juan Bautista Alberdi: “La patria es la libertad”.

Emanuel Bibini

ND: La imagen que acompaña esta nota es ilustrativa.
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