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25-07-2022
SE CONFIRMÓ EL FALLO DE LA JUSTICIA SOBRE EL AGUA DE ALBERTI
En la acción judicial se reclama al Municipio, prestador del servicio de agua potable de red en la planta urbana, que asegure la provisión de agua potable con valores de arsénico que no superen los máximos recomendados.
El juez Gustavo Juan De Santis rechazó la apelación presentada por el Municipio y estableció que queda firme la resolución que establece que la Municipalidad está obligada a entregar 200 litros de agua por persona hasta que adecue los niveles de arsénico en el agua de red.

El 27 de Agosto de 2019, la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la obligación impuesta al Municipio de Alberti de presentar en el plazo de diez días, un plan de suministro de agua potable de emergencia, a través de los medios efectivos de acceso para los usuarios (bidones; camiones expendedores; usinas; etc.) para toda la población de la planta urbana, en el marco de un amparo judicial que se tramitó ante el Juzgado de Garantía del Joven Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Marcelo Giacoia.

En la acción judicial se reclama al Municipio, prestador del servicio de agua potable de red en la planta urbana de Alberti y a la Provincia de Buenos Aires, que aseguren la provisión de agua potable con valores de arsénico que no superen los máximos recomendados por la OMS (10 microgramos/l) coincidentes con los parámetros legales hoy vigentes en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que son los establecidos en el Código Alimentario Argentino.

El fallo encomienda “…al Señor Intendente Municipal de Alberti, para que en el plazo de diez (10) días de notificado el presente, remita a este Juzgado un programa de acción tendiente a suministrar a las personas domiciliadas en ése ejido urbano que así lo deseen, agua con condiciones de potabilidad acorde a la normativa vigente en lo relativo a los valores máximos que la composición microbiológica y físico-química del agua no debe exceder, en especial en relación al contenido de arsénico, nitratos, flúor y sólidos disueltos, a saber: el art. 982 del Código Alimentario Nacional sancionado por ley 18.284; el Anexo “A” del Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio Público de Provisión de Agua Potable aprobado por ley 11.820…”

Este fallo quedó firme a partir de la decisión adoptada por De Santis, por lo que se pudo saber el Municipio ya adquirió una planta de ósmosis inversa para potabilizar el agua. La misma se va a ubicar en el predio donde está el tanque de agua, lo que debe definir es de qué manera va a instrumentar la entrega de agua a los vecinos.
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