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02-08-2022
EN ESTE LUGAR VAN A UBICAR LA PLANTA DE ÓSMOSIS INVERSA
Para dar cumplimiento a la medida que estableció la justicia de entregar agua potable a los vecinos.

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Fuentes vinculadas al gobierno Municipal confirmaron que la planta de ósmosis inversa para potabilizar el agua que será entregada a los vecinos va a funcionar en una dependencia que se estableció próxima al tanque del agua, en el predio que se ubica sobre las calles Belgrano y Azcuénaga.

Quienes están avanzando en el funcionamiento de la planta señalan que en breve se hará una capacitación para aquellas personas que la van a hacer funcionar y mantener, al igual que se está definiendo de qué manera van a abastecer de agua potable a los vecinos.

El Municipio debe definir cómo responde al plazo que le dio la justicia para que presente un plan. Considerando que el juez Gustavo Juan De Santis rechazó la apelación presentada por el Municipio y estableció que queda firme la resolución que establece que la Municipalidad está obligada a entregar 200 litros de agua por persona hasta que adecue los niveles de arsénico en el agua de red.

El 27 de Agosto de 2019, la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la obligación impuesta al Municipio de Alberti de presentar en el plazo de diez días, un plan de suministro de agua potable de emergencia, a través de los medios efectivos de acceso para los usuarios (bidones; camiones expendedores; usinas; etc.) para toda la población de la planta urbana, en el marco de un amparo judicial que se tramitó ante el Juzgado de Garantía del Joven Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Marcelo Giacoia.

En la acción judicial se reclama al Municipio, prestador del servicio de agua potable de red en la planta urbana de Alberti y a la Provincia de Buenos Aires, que aseguren la provisión de agua potable con valores de arsénico que no superen los máximos recomendados por la OMS (10 microgramos/l) coincidentes con los parámetros legales hoy vigentes en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que son los establecidos en el Código Alimentario Argentino.

El fallo encomienda “…al Señor Intendente Municipal de Alberti, para que en el plazo de diez (10) días de notificado el presente, remita a este Juzgado un programa de acción tendiente a suministrar a las personas domiciliadas en ése ejido urbano que así lo deseen, agua con condiciones de potabilidad acorde a la normativa vigente en lo relativo a los valores máximos que la composición microbiológica y físico-química del agua no debe exceder, en especial en relación al contenido de arsénico, nitratos, flúor y sólidos disueltos, a saber: el art. 982 del Código Alimentario Nacional sancionado por ley 18.284; el Anexo “A” del Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio Público de Provisión de Agua Potable aprobado por ley 11.820…”

Este fallo quedó firme a partir de la decisión adoptada por De Santis, por lo que se pudo saber el Municipio ya adquirió la planta de ósmosis inversa para potabilizar el agua.
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