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19-09-2022
VAN A PEDIR POR OTRA DISTRIBUCIÓN DEL AGUA Y QUE SEA ENVASADA
Ante la puesta en marcha de la planta de ósmosis inversa para cumplir con un fallo de la justicia.
El abogado Fernando Cavaleiro que patrocina a los vecinos que en su momento interpusieron un amparo porque el agua de Alberti tenía arsénico y lograron que la justicia obligara al Municipio a entregar 200 litros de agua potable a cada vecino de la planta urbana, comunicó que “como el Municipio no cumple con la sentencia se va a presentar un escrito judicial en el que se solicita que se dispongan varios centros de distribución de agua en la planta urbana en bidones sellados donde la gente pueda ir a buscarlos, y que en el caso de personas jubiladas o enfermas se lea entregue en su domicilio o bien que se disponga una reducción del 50 % de la facturación por el servicio”.

Para dar respuesta a la resolución del Juez Giacoia, el Municipio estableció una planta de ósmosis inversa en el predio donde funciona el tanque de agua, en la que entrega durante seis horas diarias el agua a los vecinos. Para retirarla tienen que ir con un recipiente, en los horarios estipulados.

Hasta el momento no hubo ninguna comunicación oficial en la que se establezcan los horarios y los días de entrega del agua. Sólo fueron trascendidos, y una presentación que se estableció en la justicia.

El 27 de Agosto de 2019, la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la obligación impuesta al Municipio de Alberti de establecer un plan de suministro de agua potable de emergencia, a través de los medios efectivos de acceso para los usuarios (bidones; camiones expendedores; usinas; etc.) para toda la población de la planta urbana, en el marco de un amparo judicial que se tramitó ante el Juzgado de Garantía del Joven Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Marcelo Giacoia.

En la acción judicial se reclama al Municipio, prestador del servicio de agua potable de red en la planta urbana de Alberti y a la Provincia de Buenos Aires, que aseguren la provisión de agua potable con valores de arsénico que no superen los máximos recomendados por la OMS (10 microgramos/l) coincidentes con los parámetros legales hoy vigentes en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que son los establecidos en el Código Alimentario Argentino.

El fallo recomendaba “…al Señor Intendente Municipal de Alberti, para que en el plazo de diez (10) días de notificado el presente, remita a este Juzgado un programa de acción tendiente a suministrar a las personas domiciliadas en ése ejido urbano que así lo deseen, agua con condiciones de potabilidad acorde a la normativa vigente en lo relativo a los valores máximos que la composición microbiológica y físico-química del agua no debe exceder, en especial en relación al contenido de arsénico, nitratos, flúor y sólidos disueltos, a saber: el art. 982 del Código Alimentario Nacional sancionado por ley 18.284; el Anexo “A” del Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio Público de Provisión de Agua Potable aprobado por ley 11.820…”
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