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07-02-2023 |
PRODUCTORES AFECTADOS POR SEQUÍA PODRÁN ACCEDER A BENEFICIOS DEL GOBIERNO |
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La resolución alcanza a 13 partidos bonaerenses, que ya habían sido declarados en emergencia agropecuaria por la Provincia en noviembre. Entre ellos Alberti. |
Productores de la provincia de Buenos Aires afectados por la sequía podrán acceder a la asistencia que otorga el Gobierno nacional para este tipo de eventos. Es tras la homologación de la declaración de emergencia agropecuaria realizada por el gobernador Axel Kicillof en noviembre pasado para 13 partidos bonaerenses.
“Desde el Gobierno provincial, junto al Estado nacional, estamos dando una respuesta integral para acompañar y asistir a los productores afectados por estos eventos climáticos adversos, ya que no sólo se declaró la emergencia sino que se crearon distintas herramientas como líneas de financiamiento y aportes no reintegrables”, señaló el ministro de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, Javier Rodríguez.
La resolución alcanza a los municipios de San Pedro, Rojas, Salto, Ramallo, Junín, Arrecifes, Alberti, Chascomús, Suipacha, Lobos, San Vicente, Magdalena y Dolores.
Entre los beneficios para los afectados se encuentran la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas cuando el mismo recaiga en el mismo período en el que esté vigente el estado de emergencia, hasta el ejercicio siguiente a su finalización; la suspensión por parte de AFIP de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre (en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire el lapso por el cual se decretó la emergencia o desastre); y la posibilidad de deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina (esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar).
Además, la AFIP también podrá establecer la exención total o parcial del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ubicados en las explotaciones agropecuarias sobre los inmuebles rurales arrendados si se encuentran en zona de desastre. Al mismo tiempo, el organismo podrá determinar la exención de otros tributos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y las contribuciones a la Seguridad Social.
En tanto, los productores que estén inscriptos en el régimen simplificado del Monotributo gozarán de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50% si está englobado en el estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre.
Aquellos productores que hubieran visto afectado entre el 50% y el 79% de su producción o capacidad de producción son considerados en estado de Emergencia Agropecuaria y se les otorgará una prórroga del pago del impuesto Inmobiliario Rural.
En tanto, aquellos productores que hayan sufrido una afectación de entre 80% y 100% entran en la categoría de Desastre Agropecuario y serán eximidos del pago del impuesto rural, en proporción al porcentaje de afectación.
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