Cerrar

11-09-2024
EL MUNICIPIO NO PODRÁ INCLUIR LA TASA DE SEGURIDAD EN LA FACTURA DE LUZ
Los municipios ya no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas de los servicios públicos.
La decisión que tomó el gobierno nacional implica que la Tasa de Seguridad y Desarrollo Institucional que se factura en la boleta de la luz tenga que cobrarse por otra vía. Esa Tasa es la que se distribuye entre instituciones intermedias de acuerdo a un porcentaje establecido por el Concejo Deliberante.

En la factura de la energía eléctrica también figura la Tasa de Iluminación Municipal que se anexa por una ley provincial, lo que por el momento pone en duda si se va a seguir incluyendo con la boleta de la luz.

El Gobierno de Javier Milei oficializó la prohibición de cobrar tasas municipales en servicios públicos, una medida que había adelantado el ministro de Economía, Luis Caputo, y que hizo escalar la tensión de la administración nacional con los intendentes, quienes advierten que se trata de un mecanismo para “ahogar” a los municipios.

Todo comenzó la semana pasada cuando Caputo criticó a los intendentes por los elevados tributos locales y los acusó de “obstaculizar el programa económico” del Gobierno para bajar la inflación.

Los jefes comunales se defendieron al explicar que el recorte de fondos y de transferencias afectan el funcionamiento de las comunas y que se trata de tributos progresivos que buscan redistribuir la carga impositiva sobre los sectores económicos con mayor capacidad contributiva. “Parece un modus operandi: rompen todo y le echan la culpa a otro”, le reprocharon.

No obstante, el conflicto escaló. Y el Gobierno buscó entre sus posibilidades un mecanismo para limitar esos cobros. Ayer, Caputo anunció la medida en redes y hoy fue oficializada. Esa decisión promete aún más polémica, al verse concretada en una resolución oficial que se mete de lleno en la discusión por los recursos entre las distintas jurisdicciones.

La medida fue establecida en el Boletín Oficial mediante la resolución 2024-267 de la Secretaría de Comercio, que dirige Pablo Lavigne. En su artículo primero dicta: “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.
Buscar:
Aumentar / Reducir Fuente
Imprimir
Enviar a un amigo