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26-10-2011
QUIENES DECIDEN EL PROXIMO INTENDENTE
La Junta Electoral que resuelve la elección. Algunas aspectos a tener en cuenta sobre el organismo.
Mucho se habla de la Junta Electoral en estos días. Sin embargo, poco se conoce de su funcionamiento y de quienes son los que en definitiva van a terminar decidiendo el próximo intendente de la ciudad.

En la página web del Organismo, se observa la composición de la misma:
Presidente Dr. Eduardo Julio Pettigiani
Vocal Dr. Eduardo Benjamín Grinberg
Vocal Dra. Ana María Bourimborde
Vocal Dra. Claudia A. M. Milanta
Vocal Dr. Eduardo Raúl Delbés

El primero de los nombrados, es el Presidente del máximo Tribunal Provincial, es decir de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia; mientra que los demás nombrados deberían ser los Presidentes del Tribunal de Cuentas y de tres Cámaras de Apelación del Departamento de la Capital. La designación de todos ellos surge del artículo 14 de la Ley 5109 “Ley Electoral” –y sus posteriores reformas-.

En cuanto a la sede física de la Junta, el artículo 15 dispone que funcionará en la Legislatura provincial, donde practicará las operaciones del escrutinio en el recinto de sesiones de cualquiera de las dos Cámaras.

Dicho Organismo, tiene entre otras facultades, la de realizar los escrutinios y juzgar la validez de las elecciones, debiendo coincidir el voto de tres de los miembros de la Junta, por lo menos para tomar la decisión acerca de la validez de las impugnaciones realizadas.

En cuanto al escrutinio definitivo, el artículo 98 establece que una vez recibida las urnas la Junta procederá a verificar si se recibieron tantas urnas, cuántas eran las mesas correspondientes al distrito electoral de que se trata; verificar si hay indicios de haber sido violadas las urnas y comprobar si cada una está debidamente acompañada por el acta levantada por el Presidente de mesa.

Mientras que el artículo 99 dispone que en los casos en que existiese en el acta de omisión o error en cuanto al número de sufragantes; bastará, para dar validez a la misma, la coincidencia del número de votantes que figuren en el registro con el comunicado por el Presidente de la mesa, en el telegrama remitido a la Junta Electoral, que exprese en letras la cantidad de votantes.

En cuanto a la existencia de votos “impugnados”, el artículo 103° fija que el escrutinio de los votos impugnados, se hará reuniendo todos los correspondientes a cada distrito y procediendo a la apertura simultánea de los mismos, luego de haberlos mezclado en una urna o caja cerrada, a fin de impedir su individualización por mesa.
Por último, el artículo 104 fija que la Junta Electoral tomará en cuenta las protestas que se presenten sobre el escrutinio, y las resolverá en el acto, pero que terminado el cómputo aritmético firmado por el Presidente de la respectiva mesa escrutadora, la Junta no admitirá reclamos ni objeción alguna al acto realizado.

Finalmente, la Ley 5109 también posee un capítulo con sanciones penales de cárcel y multa. Por ejemplo, el artículo 132 dispone el arresto de dos (2) a tres (3) años para aquellos que falsifiquen, adulteren, destruyan, substraigan o sustituyan los registros, actas o documentos relacionados con la ejecución de esta ley o intenten hacerlo, como también para aquellos que destruyan, substraigan o violen la urna antes de la clausura del comicio o intenten hacerlo.

Para mayor información, se puede ver en el sitio web de la Junta Eelectoral: http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar
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