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24-11-2011
MARIDO CULPABLE
En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concluyó que configuró una violación del deber de asistencia por parte del esposo, su postura desaprensiva con su mujer cuando ésta se sometió a una delicada operación quirúrgica, mientras que tampoco la acompañó durante el largo lapso de su recuperación.

En la causa “M. G. A. c/ F. S. N. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada por el marido y admitió la reconvención deducida por su esposa, por lo que decretó el divorcio vincular de las partes por la exclusiva culpa del actor por haber incurrido en la causal de injurias graves. Dicha sentencia había considerado que el esposo incumplió con el deber de asistencia, al no acompañar ni moral ni físicamente a su esposa en una delicada operación y durante la recuperación posterior.

Ante la apelación del marido, los jueces explicaron que “el escrito de demanda comporta una clara confesión del actor que nos indica de qué manera éste ha dejado de lado el deber de asistencia que tenía ante su cónyuge enferma”, ya que “el reproche del actor es porque su mujer tuvo una grave dolencia; y es por esa grave dolencia que tuvo el "atrevimiento" de no atender el hogar”.

Tras explicar que “el deber de asistencia en el matrimonio, en lo que aquí interesa, impone como compromiso elemental la asistencia espiritual recíproca de los cónyuges y el deber de aceptar las situaciones derivadas de las enfermedades de uno de los esposos”, los jueces explicaron que “cuando se presentan circunstancias -como las padecidas por la demandada-- resulta ineludible la necesidad de los cuidados y apoyo permanente al cónyuge afectado que le debe proporcionar el otro; constituyendo un hecho grave cuando se verifican conductas desaprensivas por parte del esposo sano”.

En la sentencia, los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia al entender que “la asistencia, precisamente, significa todo lo contrario de lo que expresa el actor; y ello es así porque el deber de asistencia compromete al cónyuge a acompañar a la esposa en ese duro trance”.
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