| |
19-01-2012 |
DIGNIDAD EN EL FINAL |
|
|
La ortotanasia o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.
Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue. La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente.
Los denominados Cuidados Paliativos, es una modalidad de asistencia para personas con enfermedad incurable en etapa avanzada, con el fin de responder a sus necesidades físicas, emocionales, psicosociales y espirituales, tanto del paciente como de sus familiares y brindada por un equipo interdisciplinario de médicos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales y muchas veces un sacerdote o religioso.
Todo ser humano debe ser respetado en su concepción de persona a pesar de la circunstancia que le toque vivir, sea esta una enfermedad o incapacidad.
Para mejor comprensión definiremos a los Cuidados Paliativos como “la asistencia activa y completa de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo”. Su objetivo es facilitar al paciente y su familia la mejor calidad de vida posible.
Los principios que la fundamentan son:
• Reafirmar la importancia de la vida, aceptando a la muerte como un proceso natural.
• No acelerar la muerte ni prolongar la agonía.
• Proporcionar alivio al dolor físico y demás síntomas angustiantes.
• Integrar los aspectos psicológicos y espirituales del tratamiento al paciente.
• Ayudar a los enfermos a llevar una vida lo más activa posible hasta el momento de su muerte.
• Apoyar a la familia para que pueda afrontar la enfermedad del ser querido y sobrellevar el período de duelo.
Como antecedentes, se puede recordar que en la Provincia de Río Negro se aprobó por unanimidad en noviembre de 2007 una ley que permitirá “a todo adulto que se encuentre en estado terminal pueda manifestar su voluntad de rechazar métodos cruentos”.
Mientras que en la Legislatura nacional se busca incorporar una modificación a la ley N° 26.529 (“Derechos del paciente”), incorporando en ella la muerte digna, que significa el derecho de todo paciente que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estado terminal, o haya sufrido un accidente que lo coloque en igual situación, informado en forma fehaciente, a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado.
El único requisito para garantizar el derecho de muerte digna es que el paciente dé su consentimiento informado, es decir, que antes de tomar la decisión y manifestarla, debe recibir información precisa sobre, entre otras cosas, su estado de salud, el tratamiento propuesto y las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento médico. En caso de que las condiciones de salud del paciente no le permitan dar su consentimiento, la decisión correrá por cuenta de sus familiares o de sus responsables legales.
|
|
|
|