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27-01-2012
INFIDELIDAD POR MAIL
En la actualidad cada vez es más común que la gente se relacione por medios electrónicos como los mails, mensajes de facebook, y de texto via celular. Pero ésto también deja pruebas que pueden ser utilizadas en un juicio de divorcio.

En ese sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal consideró que la “infidelidad virtual”, acreditada con e-mails de contenido erótico, no constituía adulterio por no significar necesariamente la consumación del encuentro personal.

Según consta en el fallo, un hombre inició una demanda de divorcio contra su cónyugue. Al contestar la demanda, quien por entonces era su esposa, adujo que el hombre le había sido infiel. En dicha causa -“V., E. O. c/P., M. L. s/ divorcio art. 214 inc. 2do. Código Civil” (cuyas identidades se mantuvo en reserva)- se decretó el divorcio vincular de un hombre y una mujer por la causal de injurias graves atribuible a ambos cónyuges, contemplada en el art. 214 inciso 4° del Cód. Civil. Dicha sentencia fue apelada por las partes, quienes reavivaron la discusión sobre la acreditación de elementos constitutivos del adulterio.
Respecto a ello, el Juez valoró los mensajes electrónicos que el marido se enviaba con otra mujer que vivía en Centroamérica, así como también otras pruebas.

A este respecto, el Juez entendió que no podía resultar comprobada la existencia de la infidelidad material, sino que solamente podía considerarse una “infidelidad virtual”, criterio que compartió la Sala M, toda vez que "no basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red pues la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio".
A ello, agregó que no encontró “elementos suficientes para tener por configurada la causal de adulterio alegada por V., pues las pruebas incorporadas a la causa si bien aportan elementos indiciarios, no tienen la concordancia y precisión necesaria para constituir la acreditación por vía de presunciones”.

Por este motivo, los jueces decretaron el divorcio por culpa de ambos cónyuges y no por adulterio. “Las razones del desamor también son misteriosamente diversas y no responden a una sola concepción moral. Cuando el amor no es más fuerte, se extingue el vínculo matrimonial sin que existan culpables o inocentes. Estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto", reflexionaron los camaristas.
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