| |
29-02-2012 |
SER CONCUBINO |
|
|
Históricamente se ha considerado concubinato a la relación marital de un hombre con una mujer sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial. Aunque las ultimas modificaciones referidas a matrimonios entre personas del mismo sexo han ampliado el concepto.
Puede definirse el concubinato o las uniones de hecho como “relaciones sexuales prolongadas, entre dos personas, que no están unidas por el vínculo matrimonial”. Se trata entonces de uniones entre personas que cohabitan (viven juntos) de manera estable como si fueran un matrimonio. Sus elementos configurativos son entonces dos: la estabilidad (permanencia) y la posesión del estado conyugal (actuar como un matrimonio).
En nuestro ordenamiento jurídico el concubinato no es equiparable al matrimonio, no importando la cantidad de años de convivencia que se posean.
Existe entre el concubinato y el matrimonio diferencias fundamentales. En primer lugar, en el derecho argentino, los concubinos no tienen la obligación civil de prestarse recíprocamente alimentos, ni aún en casos de extrema necesidad; distinta es la obligación que en este sentido pesa sobre los cónyuges. En segundo lugar, no tienen entre sí derechos hereditarios, por lo que los bienes que hubiesen adquirido, se dividirán como si se tratare de una sociedad de hecho, siempre y cuando -claro está- que exista prueba de los aportes que cada uno huebiera efectuado. Por último, los concubinos no tienen acción para reclamar indemnización por daño moral, debido a que el código civil argentino confiere esta acción sólo a los herederos forzosos.
No obstante la ley y la jurisprudencia han reconocido ciertos derechos a los concubinos. Entre ellos podemos mencionar los más importantes:
*Indemnización a la concubina del trabajador fallecido contrato de trabajo
*Pensión para la concubina del trabajador fallecido
*Derecho a permanencia en el inmueble tras el fallecimiento del concubino locatario
*Ciertos beneficios previsionales: pensiones, obra social
Una cuestión importante son los bienes. Las uniones de hechos no son consideradas como un matrimonio, por lo que tampoco en el momento de la disolución o ruptura de la convivencia le son aplicables los efectos legales que si se le atribuyen al matrimonio. Por ejemplo, como no existe sociedad conyugal alguna en las uniones de hecho, tampoco deben repartirse las ganancias obtenidas durante el matrimonio, entonces ¿cómo se resuelve la división de los bienes entre los concubinos?
Ante la disolución del vínculo cada concubino conserva los bienes que ya poseía, esto quiere decir que si se trata de bienes registrables (casas, autos) la propiedad la tendrá quién tiene a su nombre el bien en el registro correspondiente. Si en cambio los bienes adquiridos se hubiesen inscriptos de manera conjunta por los concubinos, esto es formando un condominio, se aplicarán sus reglas, y cada concubino tendrá derecho a la cuota parte que tenga en el condominio.
Erróneamente, algunos creen que la unión permanente entre un hombre y una mujer, sin estar unidos en matrimonio se asimila a éste último, pero ello no es así. Inclusive en muchas ocasiones se producen injusticias, porque aunque ambos concubinos contribuyeron a la compra de un bien, pero sólo uno lo inscribió a su nombre (habitualmente el hombre), dejando al otro sin derecho a reclamo alguno.
|
|
|
|