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29-03-2012
ANTEPROYECTO DE LEY ANTICARANCHOS
Contra la Captación y Derivación Ilegítima de Clientes, el Colegio de Abogados trabajó en la redacción de un anteproyecto de ley.
En el marco de la Campaña contra la Captación y Derivación Ilegítima de Clientes, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba) ha trabajado en la redacción de un anteproyecto de ley cuya finalidad está destinada a combatir este flagelo de alcance provincial.

Sobre ideas base aportadas por los Colegios Departamentales de Mar del Plata y Junín, el Colproba encomendó la tarea a expertos en técnica legislativa quienes a fines del pasado año concluyeron su tarea y elevaron el anteproyecto para su consideración por parte del Consejo Superior, siendo aprobado por éste en la sesión que tuviera lugar en el Colegio de Abogados del Depto. Judicial de San Martín el 15/12/2011, resolviéndose, asimismo, remitir dicho anteproyecto al Poder Ejecutivo de la provincia en virtud del apoyo que éste había comprometido al respecto.

Los objetivos que se persiguen con la norma propuesta podrían resumirse en los siguientes: a) Evitar el aprovechamiento del estado de necesidad de las víctimas de los accidentes de tránsito y/o de sus familiares; b) En forma concurrente, evitar el fraude a las compañías de seguro; c) Imponer sanciones a quienes revelen datos sobre la existencia de accidentes de tránsito; d) Imponer sanciones a quienes a través de esa información capten a la víctima o a su familiar logrando la representación para realizar los reclamos judiciales o extrajudiciales; y e) Imponer sanciones a quienes habiendo obtenido dicha representación realicen transacciones que impliquen apropiación indebida.

Con tales alcances, se trabajó no en una ley específica sino introduciendo modificaciones a la Ley de Tránsito de la Pcia. de Bs. As. (Nº 13.927), mereciendo destacarse como puntos salientes del anteproyecto, entre otros, el otorgamiento del carácter de “reservados” o secretos a los datos derivados de un accidente de tránsito, lo que permitiría poner en funcionamiento las garantías que prevé la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y, asimismo, lo dispuesto por el art. 157 bis del Código Penal, que reprime con una pena de 1 mes a 2 años a quien ilegítimamente o violando sistemas de confidencialidad acceda, revele y/o proporcione información existente en un banco de datos personales (el cual se crearía para los accidentes de tránsito de sancionarse el anteproyecto en cuestión), pena que se agrava en caso de tratarse de funcionarios públicos.

El sistema se complementaría con otras disposiciones de relevancia como, por ejemplo, la obligatoriedad de la modalidad de pago directo de las indemnizaciones a las víctimas de los accidentes de tránsito o sus derechohabientes por medio de transferencia bancaria a cuentas gratuitas, al mismo tiempo que se prevé idéntica solución para el recupero de los gastos por servicios de atención médica prestados por instituciones públicas.

Fuente: www.infichivilcoy.com.ar
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