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20-04-2012 |
NUEVO FALLO: DIVORCIO ANTES DE LOS 3 AÑOS |
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La posibilidad del divorcio vincular en Argentina comenzó con la modificación del Código Civil por la ley 23.515 sancionada el 3 de junio de 1987 y promulgada el 8 de junio del mismo año.
Existen diversos tipos de divorcio: el más recomendado por los profesionales del Derecho es el divorcio por presentación conjunta, donde no hay que probar las causales que dan lugar divorcio y simplemente se menciona que hay causas graves que hacen imposible la vida en comun. Estando ambas partes de acuerdo, el trámite es sencillo y puede demorar pocos meses. Pero hasta ahora, éste trámite tenía la contra que debía ser presentado recién a partir de los 3 años de casados.
Sin embargo, la Cámara Civil y Comercial de Dolores en un trámite de Divorcio por presentación conjunta (causa n° 91.159) declaró la inconstitucionalidad de los arts. 215 y 236 del Código Civil; lo que en definitiva implica que no habría que esperar los 3 años desde el casamiento para pedir el divorcio en forma conjunta.
Entre los argumentos del Tribunal, la jueza sostuvo que correspondía declarar la inconstitucionalidad de los arts. 215 y 236 del Cód. Civ. ya que el poder judicial no puede desentenderse de las transformaciones históricas y sociales. Ha dicho que la realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu de las instituciones de cada país, o descubre nuevos aspectos no contemplados antes, sin que pueda oponérsele el concepto medio de una época en que la sociedad actuaba de distinta manera. Y todo ello por aplicación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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