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15-05-2012 |
EL DEFENSOR DESCONOCIDO |
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Aunque muchos señalen que es desconocido para la mayoria de los habitantes de la provincia y que su actuación es casi nula, lo cierto es que el Defensor del Pueblo es una institución incorporada en la Constitución de la provincia de Buenos Aires (artículo 55) a partir de la reforma de 1994, y se encuentra actualmente a cargo del Dr. Carlos Eduardo Bonicatto.
Es un organismo de carácter constitucional, unipersonal, autónomo e independiente que garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales de los habitantes de la Provincia, incluyendo los de carácter cívico, político, social, económico y cultural. También garantiza que las instituciones y los funcionarios del Gobierno cumplan con sus deberes y respeten la Constitución y las leyes vigentes; supervisa que las empresas de servicios públicos brinden los servicios de manera adecuada a toda la comunidad y atiende las inquietudes de las personas que se sientan afectadas.
Su función radica en la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires. Por ello, los ciudadanos pueden reclamar acerca de:
• Cualquier vulneración de los Derechos Humanos
• Derecho a la educación y a la salud pública
• Maltrato y la mala atención en hospitales, escuelas, comisarias, oficinas, etc
• Cualquier tipo de discriminación
• Contaminación ambiental
• Espacios verdes y vía pública
• Problemas edilicios, vecinales y de tránsito
• Inconvenientes en los servicios públicos
Por ejemplo, por la Resolución Nº 32, dictada en agosto de 2011, el Defensor del Pueblo recomendó a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, que adopten las medidas pertinentes para un uso responsable de agroquímicos en su territorio a los efectos de resguardar la salud humana y prevenir la contaminación Medioambiental y de los alimentos; mientras que por la Resolución Nº 3 del año 2012 recomendó al Poder Ejecutivo Provincial a fin que proceda a incorporar como afiliados indirectos del IOMA, a los hijos o equiparables a la condición de tales, con discapacidad, sin limitación porcentual alguna.
Para ejercer la defensa ciudadana, el Defensor del Pueblo puede solicitar informes, investigar cualquier violación de derechos u atropellos, ocasionados por actos, hechos u omisiones de los órganos del Estado o de empresas que presten servicios públicos. Promueve su buen funcionamiento y eficiencia, formulando recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias. Y está facultado para solicitar la presencia de los presuntos responsables o culpables, que puedan proporcionar información sobre el hecho o asunto que se investiga. Inclusive, puede requerir la intervención de la Justicia, si se le negara información o colaboración en la resolución de algún caso.
Es importante señalar que pueden reclamar la intervención del Defensor todas las personas que habiten o se encuentren en tránsito en la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea su condición social, sexo o edad, que se sientan afectadas por actos abusivos, arbitrarios, injustos, discriminatorios, irregulares, negligentes o de mala administración, provocados por la Administración provincial en cualquiera de sus ámbitos.
En tal caso, deberán presentar la queja personalmente o por carta en la sede de la Defensoría del Pueblo sita en Avenida 7 nº 840, entre 48 y 49, ciudad de La Plata. También puede ser realizada por teléfono, gratuitamente desde todo el país al 0800-222-5262, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hs; o via web a través de un formulario de contacto que se encuentra en la pagina web de la Defensoría.
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