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09-08-2012
VIOLENCIA DE GENERO

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Todas las mujeres, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación. Esto significa, entre otras cosas, que tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y a acceder a medidas integrales de asistencia, protección y seguridad, señala un informe del Defensor del Pueblo de la Provincia.

Además, tienen derecho a la salud, la educación y la seguridad personal; a que se respete su dignidad; a decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, a la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; a recibir información y asesoramiento adecuado, y a recibir un trato igualitario en relación a los varones.

En nuestro país y, en particular, en nuestra provincia, distintas normas protegen los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. Algunas de las normas más importantes son, la Constitución Nacional y Provincial, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará); la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y la Ley Provincial 12.569 de Violencia Familiar -Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.

A pesar de esta amplia protección que otorgan las leyes a las mujeres, niñas y adolescentes, la violencia contra la mujer persiste en nuestras sociedades, debido a factores culturales, sociales, políticos, económicos y jurídicos. Algunos de los factores que permiten o favorecen la persistencia de la violencia contra las mujeres son:
• La naturalización de la subordinación de la mujer en relación a los varones
• La falta de independencia económica de las mujeres.
• La falta de acceso a la justicia
• El desconocimiento de sus derechos por parte de las mujeres
• La tolerancia e indiferencia social a este fenómeno

Existen distintas visiones en cuanto a qué se entiende por violencia contra las mujeres. La ley nacional distingue tipos de violencia:

1. Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
2. Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3. Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4. Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
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